Los Principios Generales del Derecho y la Jurisprudencia

9.1. Los Principios Generales del Derecho

La LET no menciona a los PGD entre las fuentes de la relación laboral. Pero el CC sí los incluye entre las fuentes del ordenamiento jurídico español.

El Derecho del trabajo, desde sus orígenes, integra los principios pro operario, norma mínima, norma más favorable, condición más beneficiosa, indisponibilidad de los derechos e incluso estabilidad en el empleo. De hecho, algunos de ellos son mencionados en diversos preceptos legales.

Pero la realidad actual acredita una utilización muy moderada de estos principios que, por lo demás, no son capaces, en realidad nunca lo han sido, de explicar las más complejas interrelaciones de las fuentes de la relación laboral.

Con todo, aunque decreciente, todavía hoy existen abundantes normas legales mínimas que fijan Derecho necesario relativo para las fuentes de inferior rango jerárquico. Por otro lado, si las normas legales o convencionales establecen Derecho necesario, absoluto o relativo, son indisponibles para la autonomía de la voluntad; lo que sucede es que son crecientes las normas dispositivas. Finalmente, también tienen que ser respetadas las condiciones más beneficiosas.

Es importante mencionar que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios (rectores de la política social y económica) reconocidos en el Capítulo 3 Título I CE, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

9.2. La jurisprudencia

Si bien no es fuente del ordenamiento jurídico, “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los PGD” (art. 1.6 CC).

La jurisprudencia en materia laboral la establece, principalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, aunque también tiene importantes competencias la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal Supremo, que son decrecientes tras la LJS.

Particular interés tienen las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolviendo recursos de casación para la unificación de doctrina (arts. 218 y ss LJS).

También son especialmente relevantes, las sentencias del TC y las sentencias del TJUE resolviendo cuestiones prejudiciales.

La doctrina de suplicación sentada por las Salas de lo Social de los Tribunal Supremo. no es jurisprudencia, sino doctrina judicial.

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