Cómo pueden participar los trabajadores en la empresa?

1.1. Las representaciones sindicales y las representaciones electivas o unitarias

La participación de los trabajadores en la empresa puede regularse y ejercerse de muy diversas formas. Puede llevarse a cabo a través de órganos y vías propiamente sindicales y/o a través de órganos y vías electivas y unitarias.

La jurisprudencia constitucional ha terminado por considerar que la vulneración empresarial de las garantías de las representaciones unitarias o electivas supone la paralela vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, incluso en el caso de que el representante no parezca estar afiliado y elegido en candidatura sindical.

1.2. Representación y participación en los órganos de la administración de la empresa

Hay que señalar que una cosa es la creación o existencia de órganos de representación de los trabajadores en la empresa y otra, es la integración o participación de representantes de trabajadores en los órganos de gobierno y administración de la empresa. Aunque cabe decir, que en algunos casos se superponen.

1.3. Implicación de los trabajadores en el Derecho UE, la CE y en la LET

El TFUE diferencia entre la información y consulta a los trabajadores y la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y empresarios, incluida la cogestión; mientras que la CDFUE establece que se deberá garantizar a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con la suficiente antelación en los casos y condiciones previstos en el Derecho Comunitario y en las legislaciones nacionales.

La LET proclama como derecho básico de los trabajadores la implicación (información, consulta y participación) en la empresa. Por su parte la CE dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa, estableciendo los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Las normas, leyes y preceptos que incorporan al Derecho español las directivas europeas son los arts. 44 y 51 LET, el art. 25 del RD sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y los art. 39, 60, 67 y DA 1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

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