Derecho Laboral de la Unión Europea

2.1. Primacía del Derecho UE y su efecto directo. Derecho originario y Derecho derivado. El incumplimiento del Derecho UE

A) Los Tratados y el Derecho de la UE: primacía, efecto directo y principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad

Tras el Tratado de Lisboa de 2007, que entró en vigor el 1/12/2009, en la UE rigen principalmente dos Tratados: el TUE y el TFUE.

Desde la perspectiva de las fuentes, hay que recordar que el Derecho de la UE tiene primacía y efecto directo sobre el Derecho de los EUE.

La primacía no es compatible con la supremacía de la CE.

En todo caso, el Derecho de la UE es un ordenamiento propio y autónomo respecto del Derecho interno de los EUE.

La UE se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respecto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los EUE en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

La UE reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la CDFUE de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.

Se dispone que la UE se adherirá al CEDH.

Los Derechos Fundamentales que garantiza el CEDH y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los EUE forman parte del Derecho de la UE como principios generales.

La UE y los EUE, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la CSE, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tienen como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

La delimitación de las competencias de la UE se rige por el principio de atribución, de manera que toda competencia no atribuida a la UE en los Tratados corresponde a los EUE. El ejercicio de las competencias de la UE se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

En virtud del principio de atribución, la UE actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los EUE en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la UE en los Tratados corresponde a los EUE.

En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la UE intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los EUE, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la UE.

En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la UE no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

Existen ámbitos de competencias exclusivas de la UE y ámbitos de competencias compartidas. La política social, al igual que la libre circulación de trabajadores ligada al mercado interior (aunque también a la libre circulación de personas y a la ciudadanía de la UE), son ámbitos de competencia compartida.

En materia de política económica y de empleo se instaura el llamado método abierto de coordinación.

Finalmente, en determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la UE dispone de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de “apoyar, coordinar o complementar la acción de los EUE, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos”.

B) Derecho originario y derecho derivado: el efecto directo (vertical y horizontal) de las Directivas y responsabilidades y consecuencias de su incumplimiento

El llamado Derecho originario de la UE está constituido por los dos Tratados ya mencionados: el TUE y el TFUE.

El llamado Derecho derivado, constituido básicamente por los Reglamentos y las Directivas, es el aprobado por las propias instituciones de la UE, y por los procedimientos legislativos.

La primacía del Derecho de la UE conduce a su aplicación preferente sobre las normas del Derecho interno de los EUE.

El efecto directo significa que las normas del Derecho de la UE producen efectos desde su entrada en vigor y durante todo el tiempo al que se extienda su vigencia de manera uniforme en todos los EUE.

De todas formas, hay que realizar alguna precisión sobre el efecto directo de las Directivas, habida cuenta de que, al contrario que los Reglamentos, requieren de normas internas de trasposición.

Si la Directiva no se ha incorporado al Derecho interno, la Directiva podrá tener efecto directo si se cumplen determinados requisitos.

En primer lugar, ha de haber vencido el plazo dado a los EUE para su incorporación al Derecho interno.

En segundo lugar, la norma contenida en la Directiva ha de ser clara, suficientemente precisa, inequívoca e incondicional. La norma de la Directiva debe contener, así, un enunciado jurídico autosuficiente y no inconcreto, ambiguo o abierto a márgenes de apreciación.

Si se cumplen los anteriores requisitos, los ciudadanos de los EUE pueden invocar las disposiciones de la correspondiente Directiva ante los tribunales nacionales contra su Estado, tanto si ese Estado no ha incorporado la Directiva en plazo, como si lo ha hecho incorrectamente.

Si, por el contrario, y por ausencia de medidas de ejecución adoptadas dentro del plazo señalado, los interesados no pueden invocar los derechos reconocidos en la Directiva contra el EUE ante los órganos jurisdiccionales nacionales, el EUE está obligado a reparar los daños que resultan para los particulares de la no adaptación del Derecho nacional a la Directiva.

El EUE debe indemnizar los daños causados por el incumplimiento de un derecho reconocido en una Directiva, aún cuando la Directiva se haya incorporado al Derecho interno pero se haya hecho incorrectamente.

En los términos que se han indicado, las Directivas tienen el llamado efecto directo vertical sobre los EUE, toda vez que los EUE son responsables del incumplimiento de la Directiva por no transposición en plazo o por transposición incorrecta.

Precisamente por no podérseles imputar la responsabilidad de las omisiones de los Estados, las Directivas no tienen efecto directo horizontal entre particulares. Pero la ausencia de eficacia directa horizontal de las Directivas se mitiga porque los órganos judiciales de los EUE tienen la obligación de interpretar la normativa nacional conforme al Derecho de la UE.

2.2. Las instituciones de la UE, función legislativa, negociación colectiva europea y reglamentos y directivas

A) Las instituciones de la UE

Las principales instituciones de la UE son el PE, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea y el TJUE.

El PE ejerce conjuntamente con el Consejo la función legislativa (art. 14.1 TUE)

El Consejo Europeo está formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los EUE, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión (art. 15.2 TUE).

El Consejo ejerce conjuntamente con el PE la función legislativa (art. 16.1 TUE).

La Comisión Europea supervisa la aplicación del Derecho de la UE bajo el control del TJUE (art. 17.1 TUE), entre otras funciones.

El TJUE comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados y su función es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19.1 TUE).

La negociación colectiva europea puede ser, así, no solo un medio de incorporación de Directivas, sino que, a su vez, las Directivas incorporan y tienen por objeto aplicar acuerdos colectivos adoptados por los interlocutores sociales europeos.

Pero también existen, finalmente, acuerdos colectivos, no conectados con Directivas, de los interlocutores sociales europeos sobre materias concretas.

B) Reglamentos y Directivas

Para ejercer las competencias de la UE, sus instituciones adoptan Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes.

El Reglamento tiene un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada EUE. Los Reglamentos no requieren de normas nacionales de incorporación al Derecho interno de los EUE y se publican en el DOUE.

La Directiva obliga al EUE destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

2.3. El Derecho social de la UE

A) Igualdad, especialmente entre mujeres y hombres, pleno empleo y cohesión social

Entre los valores y objetivos de la UE destacan el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la economía social de mercado altamente competitiva tendente al pleno empleo y al progreso social y la cohesión social (art. 2 y 3.3 TUE).

B) La libre circulación de trabajadores

La libre circulación de trabajadores está asegurada dentro de la UE.

La libre circulación supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los EUE, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.

Concretamente, y sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, la libre circulación de los trabajadores implica el derecho a: responder a ofertas efectivas de trabajo; desplazarse libremente para este fin en el territorio de los EUE; residir en uno de los EUE con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales; permanecer en el territorio de un EUE después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.

A fin de permitir y garantizar la libre circulación de trabajadores, los Tratados obligan a que en materia de SS exista un sistema que permita garantizar a los trabajadores migrantes por cuenta ajena y por cuenta propia, así como a sus derecho-habientes: la acumulación de todos los periodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para el cálculo de éstas; y el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de los EUE.

C) Política social

a) Los objetivos de la política social de la UE y los EUE y el papel del diálogo social y de los interlocutores sociales

La UE y los EUE, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la CSE, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989, tienen como objetivo “el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones”.

La UE reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales, y facilita el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía.

La Comisión Europea tiene como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales “a nivel de la UE” y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por que ambas partes reciban un apoyo equilibrado.

El dialogo entre interlocutores sociales en el ámbito de la UE puede conducir, al establecimiento de “relaciones convencionales, acuerdos incluidos”.

b) Los ámbitos en los que la UE completa y apoya la acción de los EUE especialmente a través de Directivas

Para la consecuencia de los objetivos de la política social, la UE apoya y completa la acción de los EUE en los siguientes ámbitos:

  1. La mejora, en concreto, de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.

  2. Las condiciones de trabajo.

  3. La SS y la protección social de los trabajadores.

  4. La protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral.

  5. La información y la consulta a los trabajadores.

  6. La representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la gestión.

  7. Las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la UE.

  8. La integración de las personas excluidas del mercado laboral.

  9. La igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo.

  10. La lucha contra la exclusión social.

  11. La modernización de los sistemas de protección social.

Con la finalidad de apoyar y completar la acción de los EUE, el PE y el Consejo tienen dos opciones:

  1. Pueden adoptar medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los EUE mediante iniciativas para la mejora de los conocimientos, desarrollar el intercambio de información y de buenas prácticas, promover fórmulas innovadoras y evaluar experiencias, “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los EUE”, o

  2. Pueden adoptar, en los ámbitos mencionados en la letra a) a i) antes mencionadas, mediante “directivas”, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los EUE.

Las remuneraciones, el derecho de asociación y sindicación, el derecho de huelga y el derecho de cierre patronal son ámbitos en los que la UE no apoya ni completa las acciones de los EUE, y, más precisamente en los que el PE y el Consejo no pueden adoptar directivas y está excluida la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los EUE (art. 153.5 TFUE).

Con el fin de alcanzar los objetivos de política social, la Comisión fomenta la “colaboración” entre los EUE y facilita la “coordinación” de sus acciones en esos ámbitos de la política social, particularmente en las materias relacionadas con:

  • El empleo.

  • El derecho del trabajo y las condiciones de trabajo.

  • La formación y perfeccionamiento profesionales.

  • La SS.

  • La protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

  • La higiene del trabajo.

  • El derecho de sindicación y las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores.

Los EUE han de procurar mantener la equivalencia existente entre los regímenes de vacaciones retribuidas.

D) El pilar europeo de derechos sociales

Respecto del llamado “pilar europeo de derechos sociales” hay que remitir a la Recomendación UE 2017/761 de la ComE de 26/04/2017 (DOUE 29/04/2017).

Los tres capítulos de la Recomendación son: “igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo”; “condiciones de trabajo justas” (con sus subapartados “empleo seguro y adaptable”, “salarios”, “información sobre condiciones de trabajo y la protección en caso de despido”; “diálogo social y participación de los trabajadores”; “equilibrio entre vida profesional y vida privada”; “entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos”); y “protección e inclusión social”.

E) Reglamentos y Directivas en materia social

Los Reglamentos y Directivas más caracterizados, en materia social, son los siguientes:

  1. En materia de igualdad: Directiva 2000/78/CE; Directiva 2000/43/CE y Directiva 2006/54/CE.

  2. Sobre libre circulación de trabajadores: Reglamento (UE) 492/2011; Reglamento (CE) 883/2004, y el Reglamento (CE) 987/2009. Y el Reglamento 2016/589, que tiene por objeto establecer un marco de cooperacción para facilitar el ejercicio de la libre circulación de trabajadores dentro de la UE mediante el establecimiento de una red europea de servicios de empleo (EURES), el acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y una mayor integración de los mercados de trabajo.

  3. Las Directivas que tienen por objeto aplicar acuerdos colectivos adoptados por interlocutores sociales europeos en materia de permiso parental, trabajo a tiempo parcial y el trabajo de duración determinada, son: la Directiva 2010/18/UE; la Directiva 97/81CE; y la Directiva 99/70/CE.

  4. Directiva 2008/104/CE.

  5. Seguridad y salud en el trabajo: la Directiva 89/391/CEE.

  6. Tiempo de trabajo: la Directiva 2003/88/CE.

  7. Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios: Directiva 96/71/CE y Directiva 2014/67/UE.

  8. Directivas sobre transmisión, crisis, restructuración e insolvencia de empresas: Directiva 2001/23/CE; Directiva 2008/94CE.

  9. Obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral: Directiva 91/533/CEE.

  10. Reglamentos y Directivas sobre derechos de información, consulta y participación: Directiva 2002/14/CE; Directiva 2009/38/CE; y Directiva 2001/86/CE.

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