Abandono del puesto de trabajo de la víctima de violencia de género

El contrato de trabajo se extingue por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. La decisión de la trabajadora tiene carácter constitutivo.

Esta decisión da derecho a la trabajadora a acceder a la prestación de desempleo. La situación de desempleo se acredita por comunicación escrita del empresario sobre la extinción, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, el informe del MF que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.

No se exige a la trabajadora preavisar al empresario. Pero la trabajadora tendrá derecho a indemnización a cargo del empresario, toda vez que éste no ha incumplido obligación alguna con aquélla ni es el causante de su insoportable situación (art. 49.1 LET).

Aunque es una decisión de la trabajadora, victima de la violencia de género, lo más común es que se comience por otras medidas laborales menos drásticas de protección, como son, entre otras, la movilidad geográfica o la suspensión del contrato de trabajo.

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