La dimisión del trabajador

La dimisión del trabajador es causa de extinción del contrato de trabajo (art. 49.1 LET).

No se exige al trabajador que esgrima motivo o razón alguna, a diferencia de lo que sucede en los supuestos de extinción del contrato de trabajo unilateralmente decididos por el empresario. Es preciso preservar la libertad de trabajo y profesional del trabajador, así como el presupuesto de la voluntariedad en la prestación de servicios por cuenta y dependencia ajenas (arts. 35.1 CE y 1.1 LET).

El trabajador puede dimitir sin tener que esgrimir, y menos acreditar la concurrencia de causa alguna. Lo único que se exige al trabajador es que respete el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

Ni siquiera el preaviso es legalmente indispensable, toda vez que puede incumplirse y el contrato de trabajo se extinguirá de todos modos, sin perjuicio de que el trabajador podrá tener que indemnizar al empresario por los daños causados por el no respeto del preaviso.

La única limitación que puede tener la dimisión del trabajador es la posible existencia de un pacto de permanencia del trabajador en la empresa, en los términos del art. 21.4 LET.

La dimisión requiere una manifestación y una voluntad incontestable en tal sentido, voluntad que puede manifestarse al empresario de forma expresa o de manera tácita, mediante comportamientos concluyentes.

La dimisión es irrevocable, en el sentido de que una vez trasladada expresa o tácitamente al empresario, este último no está obligado a aceptar la retractación posterior del trabajador, salvo si todavía se esta dentro del plazo de preaviso y el empresario no ha contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario.

De ahí que el abandonado presente problemas de acreditación y prueba, que en todo caso corresponden al empresario, que no tiene la dimisión comunicada y preavisada.

El abandono, por lo demás, ha de diferenciarse del despido por faltas de asistencia al trabajo. En este último, el empresario despide al trabajador porque falta al trabajo. En el abandono se deduce que es el trabajador porque el que dimite y exige su contrato.

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