El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

3.1. Fundamento, concepto y delimitación

La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es Derecho necesario relativo para el convenio colectivo y el contrato individual. En consecuencia, el convenio colectivo o el contrato individual podrán fijar un salario superior, pero nunca inferior al SMI. Este último actúa como suelo de contratación, convirtiendo en ilegal prestar trabajo de forma dependiente y por cuenta ajena por debajo del mismo.

El SMI se diferencia así del salario profesional fijado por la negociación colectiva (art. 27.1 LET). Por otro lado, el SMI es el mismo para todos los grupos profesionales, lo que no sucede con el salario base.

El SMI tiene una clara conexión con el derecho a la remuneración suficiente constitucionalmente reconocido (art. 35.1 CE).

Tradicionalmente, el SMI era referencia para beneficios y prestaciones públicas de todo tipo y condición, configurándose como una auténtica pieza fundamental de la política económica y social. Pero, desde 2004 con la creación del IPREM, el SMI se ha desvinculado de otros efectos distintos de los laborales, si bien no por completo.

A) La fijación por el Gobierno del SMI, la consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y los criterios a tener en cuenta

Es el Gobierno quien fija, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el SMI.

Los criterios que ha de tener en cuenta el Gobierno son los siguientes:

  1. El IPC.

  2. La productividad media nacional alcanzada.

  3. El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

  4. La coyuntura económica general.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado (art. 27.1 LET).

B) SMI y cuantía y estructura de los salarios profesionales: compensación y absorción. La cuantía anual del SMI

Se establece legalmente que la revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando estos últimos salarios, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a la nueva cuantía del SMI (art. 27.1 LET).

La razón de ser de lo anterior es que la finalidad de la revisión anual del SMI radica en que ningún trabajador perciba una retribución inferior al nuevo SMI, pero no que éste repercuta e implique el incremento del salario que venía percibiendo el trabajador, cuando dicho salario sigue siendo superior al nuevo mínimo.

C) La inembargabilidad del SMI

El SMI es, en su cuantía, inembargable. La institución del SMI exhibe aquí su función de mínimo vital (art. 27.2 LET).

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