El despido por fuerza mayor

En el caso de que se alegue fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, la empresa tendrá que solicitar la autorización de la autoridad laboral, y esa autoridad habrá de constatar le existencia de dicha fuerza mayor. Y habrá que hacerlo así con independencia de cuál sea el número de trabajadores afectados.

El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultáneamente comunicación a los RLT, quienes ostentan la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

Tras recabar informe de la ITSS y tras realizar o solicitar cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, la resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiente a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa debe dar traslado de dicha decisión a los RLT y a la autoridad laboral (arts. 49.1 y 51.7 LET y 31 a 33 RPDC).

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