Tiempo, lugar, forma y documentación del pago del salario

5.1. Tiempo y lugar e interés por mora

Los trabajadores tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Y, en efecto, la liquidación y el pago del salario se ha de hacer puntual y documentalmente, en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes (arts. 4.2 y 29.1 LET).

El impago y los retrasos reiterados y continuados en el pago del salario, además de constituir una infracción muy grave, son causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo (art. 8.1 LISOS).

La generalización del abono es mediante transferencia bancaria.

El interés por mora en el pago del salario es el 10% de lo adeudado (art. 29.3 LET).

5.2. Anticipos

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tienen derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado (art. 29.1 LET).

Los convenios colectivos establecen en ocasiones el derecho de los trabajadores a anticipos sobre sus salarios futuros.

5.3. Forma de pago

El salario puede efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al CdE o DdP (art. 29.4 LET).

Corresponde al empresario decidir la forma de pago. Está generalizado el pago del salario a través de transferencia bancaria.

5.4. Documentación del pago del salario

La documentación del salario se realiza mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

El recibo de salarios se ha de ajustar al modelo que apruebe el MESS, salvo que por convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los RLT, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan (art. 29.1 LET).

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