Otros contratos y modalidades contractuales

9.1. Introducción

Se mencionan en este apartado supuestos heterogéneos.

En algunos casos, la LET los califica de modalidades contractuales. Así sucede con el contrato de trabajo a domicilio, el trabajo en común, contrato de grupo y auxiliar asociado.

9.2. Trabajo a distancia

Tiene la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el CdT de la empresa.

El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito (art. 8.2 LET).

Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el CdT de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. El trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores al SFPE, a fin de favorecer su promoción profesional. Deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus CdT.

Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la LPRL y su normativa de desarrollo.

Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. Dichos trabajadores deberán estar adscritos a un CdT concreto de la empresa.

9.3. AMET

A) Rasgos generales

Sobre el teletrabajo es clave el AMET, suscrito por el CES, UNICE/UEAPME y CEEP el 16/07/2002.

El AMET se incorporó como anexo al Acuerdo Interconfedaral para la Negociación Colectiva de 2003. No se ha incorporado al Derecho español, pero es el texto de referencia sobre teletrabajo.

B) Concepto

El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo con el uso de las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la que el trabajo que hubiera podido ser realizado igualmente en los locales del empleador, se efectúa fuera de estos locales de manera regular.

C) Voluntariedad

El teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empleador afectados.

El teletrabajo puede formar parte de una descripción inicial del puesto de trabajo, o puede ser acordado de manera voluntaria posteriormente.

D) Régimen jurídico del teletrabajo

Se regulan en los apartados 4 y 11 del AMET.

9.4. Trabajo en común, contrato de grupo y auxiliar asociado

A) Supuestos en desusos

Se trata de supuestos actualmente poco utilizados, salvo quizás en algún sector o actividad muy específica.

B) Trabajo en común

El supuesto se presenta cuando el empresario da un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores. El empresario conserva respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes (art. 10.1 LET).

C) Contrato de grupo

Este supuesto se plantea cuando el empresario celebra un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad (art. 10.2 LET).

D) El auxiliar asociado

Si el trabajador conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este (art. 10.3 LET).

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