Órganos jurisdiccionales del orden social

2.1. El orden jurisdiccional social forma parte de la jurisdicción única

La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales legalmente previstos conforme a la CE y a la LOPJ.

Tras la CE, la jurisdicción ordinaria es única, y de ella forman parte de la jurisdicción social, dejando de estar separada, como lo estuvo históricamente de la jurisdicción ordinaria.

Hay que tener en cuenta que, en cuanto al orden social regirá como supletoria a la LEC la LJCA.

2.2. La competencia material del orden social de la jurisdicción

Los órganos jurisdiccionales del orden social conocer de las pretensiones que se promueven dentro de la rama social del derecho tanto en su vertiente individual como colectiva, que versen sobre materias laborales y de SS de las impugnaciones de las actividades de las Administraciones Públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.

Según el art. 2 LJS, se establece que, concretamente, los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

  1. Entre empresarios y trabajadores en virtud del contrato de trabajo y del contrato después a disposición.

  2. Las acciones que entablen los trabajadores contra el empresario o responsable legal, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o por causa de acción de trabajo.

  3. Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.

  4. De los litigios derivan del ejercicio es trabajadores autónomos económicamente dependientes de las reclamaciones de responsabilidad contempladas el apartado b.

  5. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales frente al empresario u otros sujetos obligados, incluso si se trata de las Administraciones Públicas (tanto para funcionarios como para personal estatutario).

  6. Sobre tutela de derechos de libertad sindical, huelga demás derechos fundamentales y libertades públicas cuando tengan conexión directa con la prestación de SS; sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y le echo a huelga frente a actuaciones de las Administraciones Públicas referidas exclusivamente al personal laboral; sobre controversias entre dos o más sindicatos o entre estos asociaciones empresariales y sobre demás actuaciones previstas en la ley conforme al apartado 4 del art 117 CE en garantía de cualquier derecho.

  7. En procesos de conflictos colectivos.

  8. Sobre impugnación de convenios colectivos y acuerdos, incluidos los concertados con AAPP cuando sean de aplicación exclusiva a personal laboral e impugnaciones de laudos arbitrales de naturaleza social.

  9. En proceso sobre material electoral, incluidas elecciones a órganos de representantes del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  10. Sobre constitución el reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación y modificación de sus estatutos.

  11. Funcionamiento interno y relaciones con sus afiliados de los sindicatos.

  12. Sobre el reconocimiento y constitución de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales.

  13. Sobre la responsabilidad de los sindicatos y las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.

  14. Impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en determinados procedimientos previstos en la LET.

  15. Contra las Administraciones Públicas, incluido el FOGASA sea la legislación le atribuye responsabilidad.

  16. Materia de prestación de servicios, incluidos la protección por desempleo, la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, etc.

  17. En materia de intermediación laboral, en los conflictos que surjan entre los trabajadores y los SPE, agencias de colocación y otras entidades.

  18. En la aplicación de los distintos sistemas de mejoras acción protectora de la SS (planes de pensiones, contratos de seguro, etc.)

  19. Entre los asociados y las mutualidades, excepto las establecidas por los Colegios Profesionales y entre de fundaciones laborales y sus beneficiarios.

  20. En impugnación de actos de las Administraciones Públicas, sujetas a Derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de SS.

  21. En cualquier otra cuestión que se atribuida por una norma con rango de ley.

El art. 3 LJS enuncia las materias que no conocen los órganos jurisdiccionales del orden social. El art. 4 LJS establece la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social para el conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, pero que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo.

Sí los órganos jurisdiccionales del orden social se consideran incompetentes por razón de materia, del territorio o de la función lo declararan de oficio (art. 5 LJS).

2.3. Los JS

Los JS conocen en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurídico social, salvo que sean competentes las Salas de lo Social del Tribunal Supremo., de la AN y del Tribunal Supremo y lo dispuesto en la LC.

Hay al menos un JS en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y con sede en su capital. También puede haber en poblaciones distintas a la capital cuando así lo recomienden las circunstancias, delimitándose en su caso, su ámbito de jurisdicción. Los JS pueden, excepcionalmente, extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma CA.

2.4. Las Salas de lo Social de los Tribunal Supremo.

Las Salas de lo Social de los Tribunal Supremo. conocen:

  • En única instancia de determinados procesos cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior a la circunscripción de un JS y no superior al de la CA, así como de aquellas que nos atribuyen las leyes. Por ejemplo: tutela de derechos de la libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, procesos de conflictos colectivos, de impugnación de convenios colectivos y acuerdos, constitución y reconocimiento de personalidad jurídica de sindicatos, constitución y reconocimiento de personalidad jurídica de asociaciones empresariales, etc.

  • Conocerán en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los RLT cuando extiendan sus efectos a un ámbito no superior al de la CA, según establece el art. 124 LJS.

  • También en única instancia, os procesos de impugnación de actos de las Administraciones Públicas atribuidos al orden social en las letras n) y s) del art. 2 LJS, cuando hayan sido dictadas por el consejo de gobierno de la CA o por órganos de la Administración General del Estado con un nivel orgánico de Ministro o Secretario De Estado.

  • De los recursos de suplicación establecidos en la LJS contra las resoluciones dictadas por los JS de su circunscripción.

  • De los recursos de suplicación contra las resoluciones de los jueces de mercantil previstos en la LC.

  • Las cuestiones de competencia que se susciten entre los JS de su circunscripción.

El Tribunal Supremo. de cada CA culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción corresponden al Tribunal Supremo.

La competencia territorial de las salas lo social los Tribunal Supremo. se determinan en el art. 11.1 LJS. Para la competencia de los tribunales laborales españoles cuando exista un elemento de extranjería, se remite al art. 25 LOPJ y para la UE al R44/2001.

2.5. La Sala de lo Social de la AN

La Sala de lo Social de la AN conocerá en única instancia de determinados procesos, cuando siendo sus efectos a un ámbito territorial superior al de la CA o, tratándose de impugnaciones de laudos, de haber correspondido, en su caso, esta sala el conocimiento del asunto sometido a arbitraje.

Según el art. 8.1 LJS, los procesos competencia de la Sala de lo Social de la AN cuando extienden sus efectos a un ámbito superior al de una CA son, entre otros: tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas; reclamaciones en materia de libertad sindical y derecho de huelga frente actuaciones de las Administraciones Públicas referidas a personal laboral; constitución y reconocimiento de personalidad jurídica de sindicatos asociaciones empresariales; impugnación y modificación de los estatutos, etc.

Conocerá en Munich a instancia de los procedimientos de despido colectivo impugnados por los RLT cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una CA.

También conocerá en única instancia de los procesos de oficio previstos en el art. 148.b LJS y art. 51.7 LET cuando el acuerdo o acto administrativo impugnado extienda sus efectos a un ámbito territorial superior al de una CA.

2.6. La Sala de lo Social del TS

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conoce:

  1. En única instancia los procesos de impugnación de actos de AAPP atribuidas al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictadas por el Consejo de Ministros.

  2. De los Recursos de Casación establecidas en la Ley (ordinario y para la unificación de la doctrina).

  3. De la revisión de sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social y de la revisión de laudos arbitrales firmes sobre materias objetos de conocimiento del orden social.

  4. De las cuestiones de competencia suscitadas entre los órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común.

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