Deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades

La cantidad a ingresar en concepto de IS es el resultado de practicar en la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones que se reconocen en la Ley.

La cuota íntegra resulta de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente. El tipo de aplicación general es del 28% (25% en 2016), pero existen numerosos tipos bonificados a aplicar a diversas entidades reconocidos en la propia Ley del IS o en leyes especiales. Hay que destacar que las empresas de reducida dimensión (esto es, con volumen inferior a 10.000.000€) soportarán el tipo de gravamen del 25% sobre la porción de base imponible que no exceda de 300.000€.

Las deducciones reconocidas en la Ley son múltiples, aunque están mejor sistematizadas que en el IRPF. Se pueden distinguir 3 categorías:

  1. Deducciones que pretenden evitar la doble imposición, tanto interna como internacional.
  2. Bonificaciones, esto es, exenciones parciales de ciertos sujetos, territorios o actividades.
  3. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

Además, cuando entre las rentas se computen plusvalías procedentes de la transmisión de acciones o participaciones, se permiten deducir también el resultado de aplicar el tipo de gravamen al incremento de los beneficios no distribuidos generados por la sociedad participada durante el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

Por lo que se refiere a la doble imposición internacional, se tienen en cuenta tanto los rendimientos obtenidos en el extranjero, como los dividendos o participaciones satisfechos por sociedades no residentes, las plusvalías procedentes de la transmisión de acciones o participaciones de esas mismas sociedades y las rentas de fuente extranjera procedentes de agrupaciones de interés económico o de uniones temporales de empresas.

En el caso de los rendimientos se permite la deducción de la menor de las siguientes cantidades:

  1. La satisfecha en el extranjero.
  2. La que hubiera debido pagarse en España por esos mismos rendimientos.

La peculiaridad de estas deducciones es que, si no pueden serlo por insuficiencia de la cuota íntegra, lo podrán ser en los ejercicios siguientes.

En la cuota resultante de practicar las deducciones para evitar la doble imposición, se practican, en su caso, las bonificaciones previstas en la Ley.

Por fin, se deducen de la cuota resultante las cantidades que procedan de aplicar determinados porcentajes a las inversiones realizadas en ciertas actividades (investigación y desarrollo, exportación, bienes de interés cultural, formación profesional, etc.).

La cuota resultante se denomina cuota líquida. De ella se deducen las cantidades ya ingresadas por retenciones sufridas o fraccionamientos de pago realizados. Si el resultado es positivo, la cuota a ingresar recibe el nombre de cuota diferencial. En el caso de ser negativa se devolverá el exceso, con el límite máximo de las retenciones sufridas y los pagos fraccionados realizados.

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