Deuda tributaria y gestión del ISD

Deuda tributaria del ISD

La cuantificación de la deuda tributaria requiere la aplicación sucesiva de una serie de parámetros.

En primer lugar, debe determinarse la base liquidable que es el resultado de deducir de la base imponible ciertas cantidades. Éstas, actualizadas periódicamente en las Leyes de Presupuestos, son variables en función del parentesco entre el causante y los causahabientes, y dentro de ellos en razón de su edad y de su minusvalía. Las mayores deducciones corresponden a los descendientes y adoptados menores de 21 años y las menores a los colaterales de segundo o tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, desapareciendo totalmente cuando el parentesco sea más lejano o no exista.

En el caso de las donaciones a otros actos gratuitos inter vivos la base liquidable coincide con la imponible.

En segundo término, debe calcularse la cuota íntegra, resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del impuesto, que consiste en una escala progresiva por tramos.

En tercer lugar, la cuota tributaria que se determina aplicando a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador que varía en función del parentesco entre el causante o donante y el sujeto pasivo y del patrimonio preexistente de éste. Cuanto más lejano es el parentesco y mayor el patrimonio preexistente mayor será también el coeficiente multiplicador. En la actualidad tales coeficientes oscilan entre 1 y 2,4.

Por último, se admite como única deducción de la cuota la reconocida para evitar la doble imposición internacional. Así, cuando se produzca la sujeción por efectivo satisfecho en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al incremento patrimonial corresponde a los bienes que radiquen fuera de España.

Gestión del ISD

Existen algunas especialidades en la gestión del ISD que merecen ser destacadas:

  1. El plazo de declaración desde el momento del devengo del impuesto es especialmente dilatado, cuando se trata de adquisiciones mortis causa (6 meses). La razón está en las dificultades que puede presentar la recopilación de los datos, documentos, bienes, derechos, etc, que pertenecían al causante.
  2. El establecimiento de la autoliquidación como una potestad de los sujetos pasivos en las adquisiciones mortis causa.
  3. Existen normas especiales de aplazamiento y fraccionamiento del impuesto debido por actos mortis causa. En la actualidad, los plazos de pago pueden llegar a ser de 5 años sin abono de intereses y de 10 años con abono de los mismos. En todo caso, existe la obligación de prestar una caución suficiente que garantice el pago de la deuda.
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