Gestión del IRPF

La gestión del IRPF recae casi íntegramente sobre los sujetos pasivos, a los que la Ley impone un conjunto de deberes materiales y formales. El más importante es el de declarar las rentas obtenidas y liquidar el tributo que se deriva de la declaración. En la actualidad, se realiza entre los meses de mayo y junio respecto de las rentas del año precedente.

Lo peculiar de la regulación es que un buen número de contribuyentes no tendrá que cumplir estas obligaciones. Estos contribuyentes son los siguientes:

  1. Personas que tengan exclusivamente rendimientos de trabajo inferiores a 22.000€. No obstante, en algunos casos (ej. cuando las rentas procedan de más de un pagador, o no haya obligación de retener) el límite para declarar es de 10.000€.
  2. Personas que tengan exclusivamente rentas de capital mobiliario o plusvalías sometidas a retención inferiores a 1.600€.
  3. Personas que tengan exclusivamente rentas de capital inmobiliario imputadas con el límite de 1.000€.

Conviene indicar que, bajo ciertas circunstancias y cumpliendo determinados requisitos, la cantidad que debe ingresar una persona puede compensarse con la cuota a devolver a que tiene derecho su cónyuge, cualquiera que sea el régimen patrimonial de matrimonio.

Además de declarar e ingresar el tributo, existen otros deberes en el IRPF. Fundamentalmente los siguientes:

  1. Los titulares de actividades económicas deben llevar ciertos libros y registros, distintos según la naturaleza de la actividad y el régimen de determinación de la base imponible.
  2. Se deben conservar los documentos y justificantes de las rentas obtenidas y de las deducciones practicadas.
  3. Se deben realizar, por los sujetos pasivos y por terceras personas, diversos pagos a cuenta del tributo (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados).
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