Deuda tributaria del IRPF

El IRPF es un tributo compartido entre el Estado y las CCAA. En consecuencia, la cuota íntegra es el resultado de la integración de la aplicación de las tarifas establecidas por el Estado y por las distintas CCAA.

Cada una de las partes se compone de las siguientes cantidades:

  1. La resultante de aplicar a la base liquidable general la escala de tipos de gravamen.
  2. La resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro la escala de tipos de gravamen.

La fijación de las deducciones en la cuota es competencia, en parte, de las CCAA. Las que quedan pueden clasificarse en los siguientes grupos:

  1. Deducciones que pretenden favorecer determinadas formas de ahorro o de inversión.
  2. Deducciones personales (ej. 400€ cuando la base imponible fuese inferior a 8.000€ y proviniera de rendimientos del trabajo o de actividades económicas).
  3. Deducciones que pretenden favorecer las actuaciones filantrópicas.
  4. Deducciones que pretenden favorecer determinadas rentas por el lugar donde se obtienen (ej. Ceuta y Melilla).

El resultado de practicar en la cuota íntegra las deducciones que en cada caso proceda se denomina cuota líquida, que es lo que verdaderamente se satisface en concepto de IRPF.

Por razones recaudatorias, y también por razones de eficacia y control, los sujetos pasivos, y otras personas en su nombre, realizan en diversos momentos pagos a cuenta de la cuota final. Para determinar la cantidad que efectivamente se debe ingresar cuando se realiza la declaración del Impuesto, es necesario deducir las siguientes cantidades:

  1. Las deducciones por doble imposición internacional.
  2. Las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
  3. El impuesto pagado en el extranjero en el caso de rentas imputadas por la transparencia fiscal internacional, o por los derechos de imagen.

Si el resultado de la operación es positivo, la cantidad a ingresar se denomina cuota diferencial. Si el resultado es negativo, la cantidad excedente debe devolverse al sujeto pasivo.

Para terminar, debemos señalar que la Ley establece dos regímenes especiales:

  1. El que se aplica a los premios obtenidos por los sorteos oficiales de la ONCE y de la Cruz Roja. Aquellos que fueran superiores a 2.500€ soportarán un gravamen del 20%.
  2. El gravamen sobre las plusvalías latentes de la cartera de valores propiedad de un contribuyente cuando éste deje de ser residente.
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