Retenciones del IRPF

Las retenciones son las cantidades que ciertas personas (retenedores) detraen de algunos rendimientos de los sujetos pasivos (retenidos) con ocasión de satisfacerlos, cantidades que constituyen un pago a cuenta del impuesto de los sujetos pasivos y que los retenedores están obligados a ingresar en el Tesoro Público.

El concepto de retención se aplica sólo a los rendimientos satisfechos en metálico. Para los que se satisfacen en especie, la cantidad que debe anticiparse recibe, en la normativa del IRPF, la denominación de ingreso a cuenta.

Deben retener:

  1. Las personas jurídicas y comunidades de bienes cuando satisfagan rendimientos de trabajo, del arrendamiento de inmuebles urbanos (con algunas excepciones), de capital mobiliario, de ciertas actividades económicas (profesionales, artísticas, agrícolas, ganaderas y forestales), o premios derivados de juegos, concursos, etc., y las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones en el capital o patrimonio de las instituciones de inversión mobiliaria.
  2. Los empresarios individuales y los profesionales cuando satisfagan los rendimientos indicados, en el ejercicio de su actividad económica.
  3. Las personas físicas o jurídicas no residentes con establecimiento permanente, cuando satisfagan los mismos rendimientos.
  4. Las personas físicas no residentes sin establecimiento permanente, cuando satisfagan rendimientos de trabajo personal.

Existen algunas excepciones a la obligación de retener. Las más sobresalientes son:

  1. Cuando los rendimientos se satisfagan por misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.
  2. Cuando se satisfagan rentas exentas.
  3. Cuando se satisfagan rendimientos de las Letras del Tesoro y valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador del mercado monetario.
  4. Cuando se satisfagan los premios de juegos organizados al amparo de la Ley del juego (ej. los pagados en casinos).

El importe de la retención varía según la naturaleza del rendimiento. En el caso de rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos, de capital mobiliario, de actividades económicas, de juegos y ganancias patrimoniales, la retención es un porcentaje único (por regla general el 19%, aunque existen porcentajes especiales).

En el caso de los rendimientos del trabajo personal, la retención en general es variable y resulta de la aplicación de la tarifa del impuesto en función de la cuantía de la retribución y de las condiciones familiares del sujeto pasivo. Por excepción, la retención es el resultado de aplicar un porcentaje único en las retribuciones de sociedades (35%, aunque existen porcentajes especiales), o de la propiedad intelectual o artística (15%).

Las retenciones deben practicarse con ocasión del pago de los rendimientos e ingresarse en el Tesoro en los plazos reglamentarios establecidos.

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