Gestión del impuesto sobre Sociedades

Existen una serie de deberes y obligaciones que se encuentran a cargo del sujeto pasivo, cada vez más complejos. Los sujetos están obligados a declarar las rentas obtenidas y a ingresar las cuotas que se desprendan de tal declaración, a llevar y conservar los libros y registros que ordena la legislación mercantil y tributaria, a realizar pagos a cuenta del tributo definitivo, y a retener cuando satisfacen ciertos rendimientos.

Por lo que se refiere a los pagos a cuenta, los sujetos pasivos deben ingresar, a cuenta de la liquidación final, una determinada cantidad en función, bien de la cuota íntegra del último ejercicio cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido, bien de los beneficios obtenidos en cada momento, en todo caso con algunas deducciones. Esta cantidad tiene la consideración de cuota tributaria.

En cuanto al deber de retener, hay que señalar que existe cuando se satisfacen rendimientos de capital mobiliario, del arrendamiento de inmuebles urbanos, y premios derivados de juegos, concursos, rifas, etc.

Por excepción, no existe la obligación de retener cuando se satisfacen, entre otros, los siguientes rendimientos:

  1. Rendimientos de Pagarés del Tesoro y valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumentos reguladores de intervención en el mercado mobiliario.
  2. Intereses en favor del Tesoro como contraprestación a las dotaciones del crédito oficial.
  3. Intereses y comisiones que constituyan ingresos de entidades financieras, públicas o privadas.
  4. Intereses de depósitos en moneda extranjera o que se satisfagan a no residentes.
  5. Los procedentes del arrendamiento que constituyan actividad habitual de las sociedades.
  6. Los dividendos y resultados distribuidos por Sociedades y Fondos de Inversión.
  7. Los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, en algunos supuestos.

El importe de la retención es el resultado de aplicar al rendimiento un porcentaje único (19% con carácter general, y 24% en el caso de rentas procedentes de los derechos de imagen).

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