Sujetos pasivos del IRPF

Los contribuyentes son las personas físicas. No obstante, y de manera optativa, el IRPF puede recaer sobre un conjunto de personas que la doctrina y la Ley denomina unidad familiar. Se produce así lo que la Ley califica como tributación familiar o conjunta.

Esta opción, que debe ser asumida por todos los miembros de la unidad familiar, tiene unas reglas muy simples:

  1. La unidad familiar está constituida por los cónyuges no separados, los hijos menores, siempre que convivan con aquéllos, y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
  2. Los importes y los límites de reducción de la base imponible son iguales a los de la tributación individual.
  3. Ciertas deducciones de la base imponible, se aplican individualmente a cada miembro de la unidad familiar.
  4. Se deducen las pérdidas patrimoniales y las bases negativas de los años en que se hubiera tributado individualmente, con independencia del miembro de la unidad familiar a quien corresponda.

La residencia en territorio español, según la Ley, se fundamenta en puros elementos de hecho: la permanencia durante más de 183 días durante un año natural en territorio español o la existencia en España de la base de las actividades o de los intereses económicos.

En cuanto a los sustitutos del contribuyente hay que comenzar señalando que no se encuentra en la Ley del IRPF una denominación de este género. Ahora bien, si recordamos la definición del art. 36.3 LGT, según la cual es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar de aquél, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a ella, hay que convenir que las personas y entidades que la Ley denomina retenedores son, siempre que lo sean respecto de los contribuyentes que no tienen la obligación de declarar y liquidar, auténticos sustitutos del contribuyente.

Es necesario reseñar que existen algunos supuestos en que la Ley ignora la existencia de entidades colectivas, atribuyendo o imputando las rentas a las personas físicas que las integran. Son los supuestos de atribución de rentas.

La atribución de rentas se produce en las sociedades civiles que no realicen actividades económicas, comunidades de bienes y, en general, entidades sin personalidad. Sus ingresos y sus gastos se atribuyen, según su respectiva naturaleza, a los socios, comuneros o partícipes. También se tiene en cuenta la renta global de la sociedad o comunidad para aplicar los métodos de determinación objetiva de la base imponible. Se permite que los deberes formales se cumplan por la propia sociedad o comunidad, y no separadamente por cada uno de los socios o comuneros.

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