Hecho imponible del IRPF

Se incluyen como componentes de la renta los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, las ganancias patrimoniales y las imputaciones de renta que establezcan las propias norma.

La caracterización del hecho imponible debe completarse aludiendo al elemento temporal, aspecto que hace referencia tanto a la determinación del período de imposición, como a la imputación de ingresos y gastos. El periodo impositivo es el año natural, devengándose el día 31 de diciembre. La regla general se exceptúa en los casos de fallecimiento del sujeto pasivo en día distinto del 31 de diciembre. En este supuesto, el periodo de imposición abarca desde el 1 de enero hasta el día en que se produce el evento descrito y el devengo se produce el último día del período.

Precisar a qué ejercicio económico deben imputarse los ingresos y los gastos tiene gran importancia. La regla general es la imputación al ejercicio económico en que se devengan sin tener en cuenta el momento en que se realizan los correspondientes cobros y pagos.

No todas las rentas personales se someten a tributación, algunas de ellas gozan de exención. Están exentas, entre otras las rentas siguientes:

  1. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de ello.
  2. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador hasta los límites legales.
  3. Las prestaciones o pensiones reconocidas como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  4. Las pensiones de orfandad.
  5. Las becas públicas y las concedidas por entidades no lucrativas.
  6. Las anualidades por alimentos recibidas de los padres.
  7. Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
  8. Ciertas prestaciones por desempleo si se perciben de una sola vez.
  9. Los premios de los sorteos públicos (Lotería, ONCE y Cruz Roja).
  10. Las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de acciones o participaciones de empresas de nueva o recién creación.
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