Las formas políticas. Formas de la Jefatura del Estado

Formas políticas clásicas

Primeras formulaciones

Heródoto observó diferentes formas de organización política de griegos y bárbaros y las agrupo en tres formas correctas: monarquía, aristocracia y democracia, y otras tres incorrectas, que son las mismas anteriores cuando de corrompen.

Platón se ocupó del problema en la República y en El Político. En la República, hizo una clasificación de cinco tipos: cuatro degenerados: timocracia, oligarquía, democracia y tiranía, y uno solo correcto, la monarquía, que solo se diferenciaba por el número de personas que mandaban.

Aristóteles, enriqueció la clasificación de Platón con varias subdivisiones, teniendo en cuenta el poder y la corrección o incorrección del modelo. De las tres formas correctas, la monarquía se basa en la superior virtud de una persona; la aristocracia en la de un grupo de ellas y en la riqueza; y la democracia moderada, en el número y en la modesta generalizada. La tiranía se apoyaba en la violencia y el engaño; la oligarquía, en la riqueza solo y la democracia inmoderada, en la libertad sin freno.

La posición de Aristóteles, es un antecedente de las posiciones de Maquiavelo y, sobre todo de Montesquieu.

Polibio, trazo una teoría de las formas de Platón y de Aristóteles: en la monarquía el poder es aceptado libremente y ejercido por la razón, mientras que la tiranía se basa en la violencia y el miedo; la aristocracia es presidida por hombres justos y prudentes designados por elección; el gobierno popular moderado respeta las tradiciones y las leyes, en tanto que la oclocracia es el gobierno desordenado de la turba.

La sucesión cíclica de las formas políticas y la forma mixta de gobierno

La teoría de las formas políticas se completó con dos reflexiones: su evolución circular y la búsqueda de un gobierno mixto perfecto.

En realidad, la sucesión de formas políticas ha tenido lugar por conquista bélica, por sucesión hereditaria, por política matrimonial, etc. Hauriou, llama la atención sobre el synecismo, según el cual en ocasiones la evolución de las formas políticas ha tenido lugar mediante una operación por la que un jefe político obtiene la subordinación de otros jefes que hasta entonces eran teóricamente sus iguales y que en adelante se ponen, libre o forzadamente, con sus súbditos, al servicio de aquél. Así se formaron las ciudades antiguas, como Roma, y así se fue fraguando el Estado moderno a expensas del pluralismo feudal y estamental que le precedieron.

Los pensadores clásicos que se han ocupado de las formas políticas sostienen que éstas no sólo cambian, sino que suceden unas a otras.

Otra reflexión consistió en la búsqueda de una forma política que reuniera las excelencias de todas las formas correctas y excluyera sus vicios y riesgos.

El ideal de la forma mixta de gobierno se encuentra en Tomás de Aquino, y en los juristas y teólogos españoles de los siglos XVI y XVII.

Bosino, interesado en la soberanía única del Rey de Francia, negó la existencia y la mera posibilidad de un gobierno mixto: monarquía, aristocracia y democracia.

Hobbes no parece interesarle el problema: Leviatán puede ser eficaz lo mismo si el poder lo concentra una persona que una asamblea.

Las constituciones modernas, dice Schmitt, lo son de monarquías constitucionales o de democracias constitucionales, sin que falten aristocráticos, ya que la aristocracia es una forma mixta de gobierno, un punto medio entre la monarquía y la democracia.

Formas políticas modernas

Maquiavelo

La clasificación maquiaveliana encierra la tipología clásica de monarquía, aristocracia y democracia. Hace subdistinciones en su clasificación binaria: los principados pueden ser heredados o conquistados, y las repúblicas son aristocráticas, como Florencia; democráticas como Venecia o mixtas como lo fue Roma.

Su novedad se centra en hacer de la aristocracia y de la democracia sendas subespecies de la república y añadir el subtipo de monarquía conquistada.

Establece una relación entre las dos formas políticas principales y la estructura de la sociedad. La forma republicana es mejor acogida en la sociedad, donde reina la igualdad. La forma monárquica fragua donde hay desigualdad entre los gentileshombres y el resto de los súbditos.

Montesquieu

Mostesquieu aportó a la teoría de las formas políticas: concebir las instituciones gubernamentales como marco de organización y desenvolvimiento de las fuerzas sociales existentes en el Estado. Significo, además, atribuir a cada forma política ni sólo una naturaleza, sino un principio motor, o como dice Loewenstein, un telos ideológico propio de la clase social que la protagoniza.

Para Montesquieu hay tres formas de gobierno: monarquía, república y despotismo. Pero en la república distingue dos tipos: la aristocrática y la democrática.

Montesquieu conceptúa el despotismo como la negación de los político, todo queda privatizado, sometido a la propiedad y capricho del déspota. Dice que la república es la forma de gobierno propia de los países pequeños; la monarquía, de los medianos; y el despotismo de los muy extensos.

Caracterizó los tipos de gobiernos por su naturaleza y por su principio. La naturaleza de los gobiernos viene determinada por los titulares del poder y por su distribución en órganos. El principio de cada gobierno es el motor que lo anima, la pasión o actitud que lo hace moverse.

Rousseau

Rousseau parte del principio incuestionable de que el pueblo es el soberano, forma de gobierno legítima, no degenerada. Por tanto al pueblo corresponde el poder legislativo. Es decir: las formas de gobierno legítimas se diferencian sólo en función del poder ejecutivo, nunca del legislativo, que siempre pertenece al pueblo.

En la actualidad, al estimarse que todo gobierno legítimo debe ser democrático, carece de sentido oponer monarquía, aristocracia y democracia, y pierde mucho la oposición entre monarquía y república.

Constant

Hizo una clasificación de las formas políticas en cinco: monarquía, aristocracia, democracia, gobierno mixto y sistema representativo. Su interés reside en que también incluya el sistema representativo como una forma política nueva de notable porvenir y diferenciada de la democracia porque todavía Constant en la democracia al modo tradicional, como autogobierno popular directo.

Formas políticas actuales

Ausencia de una terminología común

La distinción de dos partes en el seno de las constituciones indica que unos preceptos declaran los principios políticos básicos y los derechos y libertades, en tanto que otros regulan la organización y el funcionamiento de los órganos de poder, así como las relaciones de éstos entre sí. Según sean los órganos existentes y su estructura, funcionamiento y relaciones, estaremos ante una forma política u otra.

La terminología utilizada por la doctrina ha variado a lo largo del tiempo, llegando a ser en la actualidad sumamente confusa. Es frecuente que los autores hablen indistintamente de formas de gobierno, formas de Estado, sistemas de gobierno, regímenes políticos, sistemas políticos; así, por ejemplo, un mismo autor habla de sistema parlamentario y de régimen parlamentario.

Pretender poner orden en este caso escapa de nuestras pretensiones, en el caso dudoso de que fuera hacedero. A lo más que puede aspirarse es a convenir una terminología inteligible para facilitar su trabajo al lector.

Regímenes políticos. Sistemas políticos

La principal distinción de formas políticas que descansa en una concepción básica acerca del puesto del hombre en la comunidad política, acerca de la relación entre la libertad y la autoridad, podemos aplicarle la categoría de régimen político o sistema político, siendo sus dos tipos esenciales la democracia y la autocracia.

Formas de la Jefatura del Estado

Proponemos llamar formas de la Jefatura del Estado a la monarquía y a la república, al menos dentro de las democracias occidentales. En una democracia, el Rey no tiene poderes efectivos sino sólo funciones simbólicas y de moderación. No dirige la acción del gobierno; por eso, difícilmente puede la monarquía ser llamada forma de gobierno. En cambio, el Rey es símbolo de la unidad estatal por ser su primera magistratura.

La república es, en sí misma, mera forma de la Jefatura del Estado, caracterizada por su electividad y temporalidad. Si le faltan esos elementos, no estamos propiamente ante una República sino ante una autocracia.

Formas territoriales del Estado

A las formas políticas centralizada, federal o regional que puede adoptar un Estado, se le suele aludir en tratados y monografías como formas de Estado. Pero creemos más adecuado llamarlas formas territoriales de Estado.

Sistemas de gobierno

Los diversos modos de relacionarse los dos poderes clásicos, Parlamento y Gobierno, y especialmente la forma en que se regula la formación del Gobierno y su responsabilidad política, son frecuentemente llamados regímenes, sistemas políticos y sistemas de gobierno. De las tres expresiones, parece que la más adecuada es la de sistemas de gobierno, puesto que a la formación y responsabilidad del Gobierno se refieren.

Un régimen político puede adoptar varios sistemas de gobierno, según sea el complejo de instrumentos utilizados para alcanzar sus objetivos políticos y la forma de ejercicio de las funciones estatales.

En las democracias, que en la actualidad son preferentemente representativas, se detectan los sistemas de gobierno presidencialista, parlamentario y convencional o de asamblea, y se diferencian además por el grado de aceptación de instituciones de democracia directa. Del sistema parlamentario hay varios modelos, como el gobierno de Gabinete y el de Canciller. Del sistema convencional se ha derivado en Suiza el directorial.

Las autocracias presentan un solo sistema de gobierno: el monopolio en el ejercicio del poder.

La Jefatura del Estado

Mucho se ha discutido acerca de si la monarquía y la república son formas de gobierno o formas de Estado. La cuestión descansa en la conocida ambigüedad del término gobierno, que igual puede referirse a un órgano de poder estatal que al régimen u organización política global. Por eso, pretender distinguir entre forma de gobierno y forma de Estado a la hora de conceptuar la monarquía o la república resulta un tanto inútil, siendo difícil apreciar tal diferencia. La monarquía únicamente puede ser forma de Estado cuando es absoluta y a medida que la monarquía deja paso al principio democrático, evoluciona desde ser forma de Estado a ser forma de gobierno.

La Monarquía es hoy una forma de la Jefatura del Estado. Este parece ser el sentido que quiso dársele al art. 1.3 CE, que dice: La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Lo que con ello se quiere significar es que es monárquica la Jefatura del Estado y parlamentario el sistema de gobierno. El Rey, conforme a la CE, es el titular de un órgano del Estado (su Jefatura), al cual la norma suprema asigna unas funciones (no unos poderes) que debe desempeñar.

La cuestión puede solventarse de modo similar en relación con la república. Pero hay repúblicas presidencialistas en las que el Jefe del Estado lo es también del Ejecutivo. En estos supuestos no hay Gobierno como órgano colegiado y diferenciado, motivo por el que la república presidencialista no debería ser considerada como forma de gobierno sino como forma de Estado.

Es república por su Jefatura del Estado y presidencialista por su sistema de gobierno. Cariz diferente tiene el problema teórico de la supervivencia de la Jefatura del Estado como órgano estatal. Kelsen negó su necesidad en una república democrática. Ahora bien, si república y monarquía son formas de la Jefatura del Estado, suprimir esta magistratura es suprimir dichas formas políticas. Circunscribiendo el problema al régimen democrático, ¿puede prescindir de la Jefatura del Estado? Tras la Revolución francesa, el Estado concentró el poder de forma hasta entonces desconocida. La sociedad burguesa había desatado una fuerza que no sabía controlar.

Por eso, la teoría del poder moderador o neutro se inscribió en la búsqueda de un instrumento de defensa de los derechos individuales frente a todo poder y a toda mayoría, defensa para la cual era insuficiente la división de poderes montesquiniana, puesto que en ella tanto el Gobierno como el Parlamento son expresión de una misma voluntad social. Era necesario, por consiguiente, un poder ajeno a éstos, neutro, que los moderara. Este no es otro que la Jefatura del Estado, preferentemente la monárquica por cuanto ésta tiene un origen netamente diferente del de los demás órganos estatales.

Evolución histórica de la monarquía desde su forma absoluta hasta la monarquía parlamentaria

Monarquía frente a democracia

En la pureza de los modelos clásicos, es evidente la distancia infinita entre la monarquía y la democracia. El principio monárquico en su sentido fuerte significa:

  1. Que la soberanía reside en el Rey.

  2. Que todo existe, se hace y funciona por el poder regio, por delegación suya, en su nombre.

  3. Que el Rey es la suprema justicia, la maiestas; que está por encima del Derecho, no obligado por éste; que es absoluto porque no existe instancia superior a él que pueda juzgarlo.

Opuestamente, el principio democrático entraña:

  1. Soberanía popular.

  2. Participación, electividad y temporalidad de los cargos.

  3. Igualdad.

  4. Responsabilidad de los poderes públicos.

  5. Estado de Derecho.

Estos dos principios, tan enfrentados, han ido convergiendo históricamente hasta su compatibilidad actual.

Monarquía preestatal

El Rey ha aparecido siempre como persona sagrada porque era imagen de Dios. Señor o dueño porque no se distingue entre su patrimonio y el reino. En esta concepción la monarquía está informada por dos elementos esenciales:

  • Su exterioridad al sistema político y

  • La unidad que proporciona a este mismo sistema.

El Rey da unidad al sistema pero no pertenece a él sino que lo precede y trasciende. Así pues, la Corona integró gentes, tierras, derechos y poderes en una unidad precursora de la idea de Estado.

Esta monarquía era todavía feudal.

Monarquía absoluta

La monarquía absoluta significa la plenitud del principio monárquico. Se distingue en ella varios subtipos:

  1. La monarquía religiosa o confesional.

  2. La monarquía palatina o cortesana.

  3. La monarquía ilustrada o despotismo ilustrado.

Monarquía limitada

En la monarquía limitada, el Rey conserva la titularidad del poder ejecutivo y comparte con la nación el legislativo y el constituyente.

El Rey aparece como encarnación del poder neutral, moderador y arbitral. El régimen político se asienta fundamentalmente sobre el principio monárquico por más que aparezca algo limitado por el Parlamento.

El Rey nombra y cesa a los ministros. Los actos del Rey deben ser refrendados por un ministro, pero esto no se traduce todavía en una traslación de la competencia: es el Rey quien decide el acto y el ministro quien responde.

El Rey tiene iniciativa legislativa y veto de las leyes aprobadas por el Parlamento, que no lo son propiamente sin la sanción y promulgación regias.

Monarquía orleanista

Cuando la posición de los pactantes, Rey y nación (Parlamento oligárquico), se hace más equilibrada, las instituciones derivan hacia una mayor limitación de la autoridad regia. Por eso, los regímenes establecidos por las Constituciones pactadas evolucionan hacia este modelo monárquico:

  1. Va perfilándose un Gobierno como órgano colegiado, a cuyo frente se sitúa un Primer Ministro como único interlocutor del monarca.

  2. El refrendo traslada paulatinamente la decisión de los actos regios al ministro refrendante.

  3. La responsabilidad penal de los ministros deriva hacia una responsabilidad política. Los ministros necesitan de una doble confianza: la del Rey y la del Parlamento.

Esta forma monárquica es conocida como orleanista por su realización y desenvolvimiento en Francia bajo la Casa de Orleans, de 1830 a 1848.

Síntesis de monarquía y democracia: la monarquía parlamentaria

Es en la monarquía parlamentaria en la que se produce la síntesis entre la prerrogativa regia y la soberanía nacional. La necesaria irresponsabilidad e inviolabilidad del Rey y el consiguiente requisito del refrendo para la validez de sus actos han derivado en beneficio del principio democrático.

En este proceso de convergencia es el principio monárquico el que ha ido cediendo ante el democrático:

  1. El soberano no es el Rey sino el pueblo.

  2. Los poderes políticos efectivos no los ejerce el Rey sino los órganos directa o indirectamente representativos de la soberanía nacional.

A pesar de todo, se han conservado algunos rasgos del carácter excepcional de la monarquía:

  1. Un orden sucesorio propio, que excepciona el Derecho civil de sucesiones;

  2. La excepción del principio general de la responsabilidad de los poderes públicos; y

  3. El propio estatuto jurídico de los demás miembros de la Familia Real, que excepciona el Derecho común de familia.

El refrendo es una de las máximas sutilezas del Derecho constitucional contemporáneo. En el sistema parlamentario, es fundamental una limitación material del poder regio porque quien refrenda asume íntegramente la responsabilidad de dicho acto. En conclusión, el monarca parlamentario reina pero no gobierna. Ejerce una magistratura de autoridad e influencia, una magistratura equilibradora, simbólica e integradora, una magistratura que goza de la confianza del pueblo. De ahí su óptima situación para animar, estimular, sugerir, aconsejar el funcionamiento de la máquina del Estado y permeabilizar todas las instituciones.

La sucesión en las monarquías. La Regencia

Las monarquías parlamentarias actuales son todas hereditarias. El modo de acceder al trono es hereditaria, configurando una dinastía. En los casos extraordinarios en que se haya extinguido la dinastía, no puede haber sucesión en la Corona, sino provisión o establecimiento de una nueva dinastía.

El orden sucesorio monárquico es de cumplimiento automático: muerto el Rey sucede en el trono el Príncipe Heredero. Lo mismo ocurre con la abdicación o cese por incapacidad. Por ello, no puede hablarse en propiedad de trono vacante, sino sólo de supuestos sucesorios:

  1. La abdicación es el desistimiento del oficio regio cuando ya se ha accedido al él.

  2. Hay renuncia a los derechos sucesorios cuando ese desistimiento se produce antes del acceso al Trono.

En la monarquía española actual, no da lugar la incapacidad a una sucesión en el trono, sino a una Regencia. Si la incapacidad es irreversible o presuntamente duradera, lo razonable es que se produzca una abdicación del Rey. En España, las abdicaciones, renuncias y dudas sobre el orden sucesorio se resolverán por LO según art. 57.5 CE.

También ha sido frecuente en Europa la vigencia de la Ley Sálica, de origen franco, conforme la cual las mujeres no pueden acceder la trono. Se ha suavizado, estableciendo que, aunque no puede acceder al trono, si trasmite sus derechos sucesorios a su descendencia. En la actualidad, en todas las monarquías europeas se ha dispuesto la igualdad sucesoria de la mujer, pero todavía sigue la desigualdad en la monarquía española, que concede preferencia al varón sobre la mujer, y también en la inglesa.

La Regencia es una modalidad de jefatura monárquica del Estado prevista por el ordenamiento jurídico a los exclusivos efectos de desempeñar interinamente el oficio regio durante el tiempo en que su titular no puede hacerlo por minoría de edad, por incapacidad temporal o por ausencia prolongada.

La Regencia puede ser individual o colegiada. Sus funciones son las normales del Rey, pero el regente debe ser más prudente que el rey, apoyándose en los órganos constitucionales.

La Constitución Española exige, para ser Regente, ser español y mayor de edad, y dispone que la Regencia se ejerza por mandato constitucional y en nombre del Rey.

Supuestos constitucionales de Regencia:

  1. La minoría de edad del Rey.

  2. La inhabilitación del Rey por incapacidad reconocida en las Cortes Generales, siendo llamado a regir el Príncipe heredero o, si es menor, los mencionados en el supuesto anterior hasta la mayoría de edad de éste.

  3. Si no fuera posible ninguna de las soluciones anteriores, las Cortes Generales nombrarían la Regencia, que podría ser una, tres o cinco personas.

Referencia a la monarquía parlamentaria española

Dejando a un la do la monarquía absoluta del Antiguo Régimen, la monarquía española ha pasado por diversas fases.

La monarquía vigente en España desde 1837 a 1868, y de 1874 a 1923 (o 1931 si se considera que la dictadura de Primo de Rivera no sólo no abolió la monarquía, sino que la sostuvo y esta sobrevivió a aquella durante unos meses) era una monarquía semiabsoluta.

La CE-1978 ha adoptado la vigente monarquía parlamentaria, en la cual el Rey no ejerce poderes decisorios, sino que encarna en la jefatura del Estado, es símbolo de unidad y permanencia de éste y lo representa en las relaciones internacionales, aunque las decisiones las adopta el Gobierno.

El Rey carece de poder, no puede negarse a expedir un decreto aprobado en Consejo de Ministros, ni a sancionar y promulgar una ley aprobada por las Cortes Generales; pero ejerce una influencia política importante por el hecho de ser y de estar.

La república como forma de la Jefatura del Estado

En el pensamiento político, la república parece que ha carecido de identidad, lo que no es el caso de la monarquía. Cuando Maquiavelo clasifica las formas políticas en monarquía y república, incluye en ésta la aristocracia y la democracia. Se pone a un lado la monarquía y a otro lo que no es monarquía. La república era la no monarquía y se identificaba no por sí misma, sino por oposición a la monarquía.

Durante los siglos XVI y XVII hay otro uso del término república para significar la comunidad política, el Estado. Todavía el término Estado no era usual y se prefería utilizar la expresión república. Al menos desde la Revolución francesa, la identificación de la república por oposición a la monarquía no era realmente indefinición porque apuntaba de modo inequívoco a la democracia. Por eso, también durante mucho tiempo se han empleado como sinónimos los términos de república y democracia.

Con la llegada del régimen constitucional la forma republicana experimentó una fuerte expansión, con la correlativa retracción de la monarquía. La república se erigió en símbolo: frente al mito político-religioso de la Corona, la república simbolizó la razón, el laicismo, la ley, el progreso.

Sin embargo, después de la evolución experimentada por la monarquía, es insostenible la sinonimia exclusiva democracia = república porque el régimen democrático es compatible tanto con la jefatura monárquica como republicana del Estado.

Designación del Presidente, duración del mandato y renovación

Designación

La doctrina repite como un principio general del Derecho constitucional que la jefatura republicana del Estado es electiva. No obstante, sólo hay elección propiamente dicha cuando hay varios candidatos y resulta designado el que alcanza más sufragios y llega al mínimo exigido, en su caso. Cuando los candidatos son sucesivos y puede bastar el primero, hay designación mediante votación, pero no elección.

La elección popular confiere al Presidente de la República una fuerza política semejante a la del Parlamento, sobre todo si es elección directa. Este procedimiento suele corresponderse con una figura presidencial, pero su correlación con el sistema presidencialista no se cumple siempre.

En el sistema presidencialista por excelencia, el de EEUU, el Presidente todavía es elegido de modo indirecto, mediante compromisarios de cada uno de los dos partidos políticos más importantes elegidos popularmente.

B) Votación parlamentaria

Este modo de designación suele corresponderse con sistemas de gobierno parlamentario: del Parlamento procede tanto el Gobierno como la Jefatura del Estado.

C) Votación por un colegio mixto

Algunas constituciones prevén un órgano mixto, integrado por parlamentarios y otros miembros cuya designación ha podido tener lugar por sufragio universal o por otros órganos colegiados, como los Consejos regionales italianos o los Parlamentos de los Länder alemanes.

Duración del mandato y reelección o renovación

La duración del mandato diverge entre los cuatro años en EEUU y los siete años en Francia e Italia.

En cuanto a la posibilidad de reelección o renovación, la Constitución francesa no la limita, pero, dada la duración del mandato, no es previsible, en la práctica, más de una reelección.

El Presidente italiano es igualmente renovable, pero hasta ahora ninguno lo ha intentado. La Constitución de EEUU no prohibía la reelección indefinida, pero se siguió, como costumbre constitucional, la pauta marcada por Washington de no intentar un tercer mandato, costumbre quebrantada por Franklin D. Roosevelt, que fue elegido cuatro veces.

Poderes, funciones y responsabilidad política en la república

Poderes y funciones

Se acostumbra a diferenciar entre los poderes y funciones del Presidente de la República según se trate de un sistema presidencialista o parlamentario.

A) Sistema parlamentario

El Presidente de la República en un sistema parlamentario neto tiene una posición institucional similar a la del monarca parlamentario: le están referidas muchas funciones estatales pero su ejercicio efectivo está vaciado de contenido por la existencia de un Gobierno parlamentariamente responsable.

  1. El Presidente de la República nombra al Presidente del Gobierno y, a propuesta de éste, a los ministros. Igualmente formaliza su cese. Pero en uno y otro caso, su poder está condicionado por la relación de fuerzas en el Parlamento y por los procedimientos de exigencia de responsabilidad política del Gobierno.

  2. En relación con el Parlamento, es frecuente que le esté atribuida su disolución así como la sanción y promulgación de las leyes.

  3. La política exterior es dirigida por el Gobierno. Aunque al Presidente le corresponda recibir y acreditar embajadores, ratificar tratados e incluso declarar la guerra y firmar la paz.

B) Sistema presidencial

El Jefe del Estado de una república presidencialista tiene la posición de líder de la nación y es tan representativo de la voluntad popular como el Parlamento, pero con la ventaja de su condición unipersonal.

  1. El Presidente de los EEUU, dice la Constitución, es el titular del poder ejecutivo, con la principalísima función de dirección política, sin por ello haber abandonado la dirección de la Administración, que también le concierne.

  2. Protagoniza la política exterior.

  3. Es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

  4. Dirige mensajes al Congreso, los cuales no equivalen a iniciativas legislativas pero ejercen gran influencia en la adopción de iniciativas propiamente parlamentarias.

  5. Finalmente, puede oponer un veto suspensivo a las leyes del Congreso, que ha de ser motivado.

Responsabilidad

La irresponsabilidad de la Jefatura del Estado no es privilegio de los reyes. También los presidentes republicanos son políticamente irresponsables, pero les alcanza la responsabilidad penal por cierto tipo de delitos, lo que está excluido en las monarquías.

En las repúblicas parlamentarias la irresponsabilidad del Jefe del Estado se corresponde con la institución del refrendo. En las repúblicas presidencialistas responde a la severa separación de poderes constitucionalmente establecida.

Por lo demás, es difícil que se den las circunstancias y condiciones para el procesamiento criminal de un Jefe de Estado. Lo más normal y pragmático es la presión para que dimita sin ulterior proceso, con lo que la responsabilidad penal se resuelve en una atípica responsabilidad política.

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