Restauración de la monarquía y Constitución de 1876. Dictadura de Primo de Rivera

Restauración de la Monarquía

Se desintegra la I República y Martínez Campos proclamó en Sagunto, Rey de España a Alfonso XII en 1874. La Restauración monárquica y dinástica fue aceptada de modo general, salvo por los sectores republicano y carlista ya que el régimen anterior se había agotado por completo.

Tras el pronunciamiento de Sagunto, Cánovas constituyó un Ministerio-Regencia, presidido por él mismo, hasta la llegada de Alfonso XII, Gobierno que sería confirmado por el Rey a su venida. El Ministerio-Regencia de Cánovas fue casi dictatorial con censura y prohibición a la prensa.

Constitución de 1876: propósitos y proceso constituyente

Construcción de un sistema bipartidista

Cánovas buscó la paz de los partidos bajo la Monarquía constitucional, y para ello:

  1. Mantuvo al margen del régimen a Isabel II y a los isabelinos puros.

  2. Captó a los liberales.

  3. Galanteó a la derecha.

  4. Fortaleció el poder civil frente al militar.

Se trata de un sistema parlamentario apoyado en un bipartidismo a la inglesa: dos partidos:

  1. Sagasta que comandaría la izquierda.

  2. Los seguidores de los hermanos Pidal, la Iglesia jerárquica y la aristocracia católica, la derecha.

Cánovas sería el centro, pero eso no fue posible, ya que el ala liberal quedaba demasiado favorablemente colocada y Cánovas tuvo que encabezar el ala conservadora. Su política consistía en satisfacer a medias y por turnos a los dos bandos.

Proceso constituyente

Se quería una Constitución que fuera la base jurídica de un régimen de partidos.

Cánovas convoca una reunión, que designa una Comisión y más tarde otra. Comisión más reducida que preparará el proyecto. Terminado el trabajo de la Comisión, el Gobierno hizo suyo el proyecto para presentarlo a las Cortes. La convocatoria de Cortes Constituyentes se hizo por sufragio universal, estando los republicanos en el exilio, por lo que el resultado monárquico estaba asegurado de antemano, ganaron los canovistas como estaba previsto. En 1876 la Constitución es promulgada.

Caracteres:

  • Breve.

  • Flexible.

  • Elástica.

Principios políticos

La Constitución interna y la soberanía compartida

Consistía en la soberanía regia, no siendo las Cortes más que un órgano estatal colaborador que, de no someterse al Ejecutivo, al Rey, sería disuelto o suspendidas sus sesiones.

La doble confianza y el turno de partidos

Existen 3 niveles constitucionales:

  1. La constitución interna (que es previa), define una Monarquía hereditaria y las Cortes.

  2. La constitución escrita, define una Monarquía Constitucional.

  3. Las prácticas, Constitución consuetudinaria, perfilan un sistema parlamentario inspirado en el modelo inglés, cuyos principios esenciales son la doble confianza y el turno de partidos. En la Monarquía Constitucional, el Gobierno debía contar no sólo con la confianza regia, sino también con la parlamentaria. A la desconfianza parlamentaria en el Gobierno podía el Rey responder con la disolución de las Cámaras o con la suspensión de sus sesiones.

Doctrinarismo transaccional en materia de derechos y libertades

Cánovas era más transaccional que doctrinario. No reconocía el sufragio universal, pero posibilitaba su incorporación al sistema político mediante ley ordinaria, y si no apoyaba la libertad religiosa plena tampoco la única.

  • Tolerancia religiosa: Cánovas se inclinó por una fórmula entre la unidad religiosa y la libertad religiosa, la interpretación del art. 11 se inclinaría a un lado o a otro según fuera el Gobierno en ejercicio.

  • Libertad de enseñanza: La Constitución de 1869 reconocía libertad para fundar y mantener centros de enseñanza, la de la Restauración añadía con arreglo a las leyes y reservaba al Estado la expedición de títulos profesionales y la fijación de las normas para su obtención.

  • Derecho de sufragio: Con ciertas limitaciones ya que surgían cuestiones como ¿Tienen derecho a votar los impuestos quienes no los van a pagar? ¿Tienen derecho a participar quienes ni conocen ni entienden?. El sufragio universal se consideraba que representaba la voluntad caprichosa de un momento, es el dominio de los ignorantes, sin embargo no consagró el sufragio censitario, como habían hechos las de 1837 y la de 1845, sino que remitió su regulación a una ley futura. Este silencio y remisión era al mismo tiempo una puerta abierta a la supresión del sufragio universal.

  • Otros derechos y libertades:

    • Derecho de asociación.

    • Libertad de cátedra, aunque se dictó un decreto en el que se imponía la adecuación de la enseñanza al dogma católico y al sistema monárquico, lo cual llevó a muchos profesores universitarios al abandono de sus cátedras.

    • Libertad de prensa, estando excluidos de toda crítica el Rey, las autoridades y la religión.

  • Garantías constitucionales: El Gobierno podría acordar la suspensión de las garantías constitucionales cuando no estuvieran reunidas las Cortes y el caso fuere grave y de notoria urgencia. Estas amplias facultades al Ejecutivo permitieron en algún momento una verdadera dictadura del Gobierno.

Órganos constitucionales

El Rey

Cánovas se empeñó en configurar una magistratura dotada de abundantes prerrogativas:

  • iniciativa legislativa;

  • derecho de veto;

  • facultad de disolución de las Cortes;

  • libre nombramiento del Gobierno.

Ahora bien, dichas facultades eran ejercidas por el Gobierno y por los ministros responsables, dada la inviolabilidad del monarca.

El Gobierno

Los artículos dedicados a los ministros eran escasos y reproducidos de Constituciones anteriores.

Las Cortes: bicameralismo

El art. 19 dice: “Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados”. No se instituye ninguna Diputación Permanente.

Administración de Justicia

La organización del Poder Judicial estaba regulada por la Ley Orgánica de 1870.

Por lo que se refiere al procedimiento, los dos textos más importantes fueron la LEC-1881, y la LECrim-1882, ésta de cariz algo avanzado y ambas de larga vigencia; así como la Ley del Jurado de 1888.

Significado de la Restauración y de su Constitución

Insuficiencia del doctrinarismo

El doctrinarismo carecía precisamente de doctrina y consistió casi sólo en pactar y transigir para mantener la situación establecida. El doctrinarismo no podría ser un interlocutor del marxismo creciente ni serviría para consolidar los intereses que quería defender, no dotó al Estado de los mecanismos idóneos para afrontar la entonces denominada cuestión social.

Funcionamiento del bipartidismo

Dos partidos con políticas distintas en el marco de la Constitución. Cánovas formó el suyo con los moderados, Unión Liberal y neocatólicos, y tendría su base entre la aristocracia rural y la madrileña, los terratenientes y ciertos sectores de las clases medias. Sagasta formó el suyo con los centralistas, los progresistas-democráticos y los demócratas-monárquicos, su base social se encontraba entre comerciantes, industriales y profesionales. Ambos son partidos burgueses.

El Partido Conservador pudo desarrollar su programa que apenas era otro que el mantenimiento de la Monarquía y la consolidación de la Monarquía. El Partido Liberal suavizó algunos conflictos, acabó con la distinción entre partidos legales e ilegales. La diferencia ente conservadores y liberales dejaba de ser programática y sólo lo era de talante en el ejercicio del poder. No eran partidos muy organizados, sino un conjunto de seguidores políticos de unos líderes, que se desintegraron al desaparecer éstos.

El turno del poder

Los partidos acordaban entre ellos el relevo o presionaban a la Corona para que cambiara el encargo de formar Gobierno, entonces, el partido entrante presentaba al monarca un decreto de disolución de las Cortes y convocaba elecciones, las dirigía, las ganaba y comenzaba a gobernar con la confianza de la Cámara. Esto funcionó mientras Cánovas y Sagasta mantuvieron la hegemonía; después los partidos se fraccionaron y comenzaron los Gobiernos de coalición.

Oligarquía y caciquismo

El control y manipulación del sufragio corría a cargo del cacique, esto hizo renacer el feudalismo.

El político en Madrid, el cacique en cada comarca, el Gobernador Civil en cada capital de provincia como enlace entre uno y otro constituyen las tres piezas claves en el funcionamiento real del sistema.

Ausencia de alternativa y de modernización

Las demandas sociales y regionalistas superaban con mucho la capacidad de respuesta del sistema.

La demanda de modernización social y política crecía incesantemente, mientras el régimen quedaba cada vez más rígido. No surgió otra fuerza distinta y se debió a:

  • El establecimiento del sufragio universal con un electorado agrario que no estaba sensibilizado con los procesos democráticos ni con las distinciones ideológicas.

  • Los movimientos regionales tampoco encontraron su identidad.

  • La corrupción electoral.

  • Los republicanos históricos no tienen fuerza.

  • El regeneracionismo era más bien un movimiento de intelectuales de denuncia.

  • La abstención en el electorado.

Propuestas de reforma constitucional

Durante los años de reinado de Alfonso XII, había dos partidos con predominio del conservador.

La regencia de María Cristina supuso una cierta apertura progresista.

En el reinado de Alfonso XIII. Es en este tercer periodo cuando se utilizó la propuesta de reforma constitucional. Fue el Partido Reformista el que, desde posiciones monárquicas decidió la necesidad de una reforma constitucional. Dicho programa incluía:

  • El reconocimiento implícito del poder constituyente exclusivo de las Cortes.

  • La secularización del Estado.

  • La limitación de las facultades gubernativas en las suspensiones de garantías constitucionales.

  • Una reforma regional.

Esta oportunidad fue desaprovechada por el alarmismo de los grupos que se sentían amenazados: la iglesia, la clientela senatorial y la alta burguesía.

Agotamiento y liquidación del sistema: la dictadura de Primo de Rivera

A partir de 1917 el régimen fue una continua crisis. El régimen pudo perdurar unos años debido más a las disidencias y contradicciones internas de los partidos de la oposición que a la propia fuerza. El General Primo de Rivera, Capitán General de Cataluña, dio un golpe de Estado en 1923, aceptado inmediatamente por el Rey, el cual le entregó plenos poderes a la vista de que el golpe tenía el apoyo de casi todo el Ejército, de la Iglesia, de la burguesía industrial catalana. Primo de Rivera, nada mas tomar el poder, disolvió las Cortes, suspendió las garantías constitucionales e instauró un Directorio Militar con facultad para dictar decretos con fuerza de ley. Creó la Unión Patriótica, como movimiento político único con el Dictador como jefe nacional.

Primo de Rivera sustituyó en 1925 el Directorio Militar por un Gobierno con participación de políticos civiles, concediéndoles un conjunto de poderes discrecionales y facultades cerca de la Administración de Justicia. Primo de Rivera creó la Asamblea Nacional para elaborar un anteproyecto constitucional cuyos rasgos fundamentales van a ser:

  • Soberanía del Estado.

  • Organización territorial unitaria.

  • Cortes unicamerales de composición tripartita y desigual: la mitad de los diputados serían elegidos por sufragio universal, treinta serían designados por el Rey y tendrían carácter vitalicio y los demás debían ser de representación corporativa.

  • Religión católica como la oficial del Estado, pero con tolerancia de cultos.

  • Creaba un Consejo del Reino.

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