El Estatuto Real y Constituciones de 1837, 1846 y 1869

El Estatuto Real

Proceso de elaboración y caracteres

El Gobierno de Martínez de la Rosa elaboró un texto, el Estatuto Real, que fue un proceso de elaboración gubernamental, siendo sancionado por la Reina Gobernadora el 10 de abril de 1834. Seguidamente se convocan las Cortes Generales, se fija el sistema electoral para la Cámara Baja, son designados los miembros de la Alta y se publican los reglamentos de ambas.

Caracteres:

  • Breve.

  • Incompleto (no regula los derechos y libertades).

  • Flexible (no establece un sistema de reforma).

Naturaleza jurídica

El Estatuto Real regula la composición, funcionamiento y competencias de las Cortes. Es un documento funcional restaurador de un orden político pretérito.

Principios políticos

  1. Soberanía regia.

  2. Colaboración entre los órganos estatales.

La soberanía reside en la Corona y ésta cede competencias de segundo orden que desempeñadas por los órganos estatales, hacen que éstos no sean órganos de poder sino colaboradores de la Corona.

Significado y vigencia

Los méritos del Estatuto Real:

  1. Pone fin al régimen absolutista en España.

  2. Introduce instituciones parlamentarias que sólo existían en las naciones europeas más avanzadas políticamente:

    • El Consejo de Ministros y su Presidente.

    • El derecho de disolución.

    • El control parlamentario del Ejecutivo.

    • Los reglamentos de las Cámaras.

  3. Celebración de las primera elecciones directas en España.

En 1835 el Gobierno de Mendizábal emprendió una operación político-económica, la desamortización, con la que pretendía:

  1. Crear una capa de medianos propietarios fieles al liberalismo.

  2. Obtener medios para la guerra civil.

  3. Debilitar el poder de la Iglesia.

Los dos objetivos finales fueron alcanzados mas o menos, pero no ocurrió así con el primero. Mendizábal se mantuvo en el poder hasta el año 1836 siendo sustituido por el conservador Istúriz. El gobierno de Istúriz quiso también modificar el Estatuto Real, mas bien sustituirlo por una nueva Constitución, fracasando en su intento.

Constitución de 1837

Proceso constituyente

Con el motín de la Granja, la Regente fue obligada a restablecer la Constitución de 1812. Se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes, y el triunfo electoral fue para los progresistas. Las nuevas Cortes designaron una comisión, cuyos presidente y secretario eran, respectivamente, Argüelles y Olózaga, y esta comisión elaboró unas Bases para la reforma constitucional:

  1. El aligeramiento del texto de 1812.

  2. El Bicameralismo.

  3. El refuerzo de los poderes de la Corona.

  4. Un sistema electoral directo para el Congreso de los Diputados.

  5. La Constitución fue aprobada por las Cortes en 1837 y aceptada y jurada por la Reina Gobernadora.

Se trata de un texto:

  • Breve.

  • Completo (contiene regulación de los derechos y libertades y de los poderes públicos).

  • Flexible (no establece procedimiento para la reforma).

  • Elástico.

  • Transaccional.

Principios fundamentales del texto

  1. La soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. Las Cortes no eran representativas de la soberanía nacional, sino sólo de una mínima parte de la población, no tienen potestad legislativa, sino que la comparten con el Rey.

  2. La división de poderes.

  3. La libertad individual.

  4. La tolerancia religiosa.

    • Hay que mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.

Significado y vigencia

En la parte dogmática se recogen principios progresistas. En la parte orgánica se recogen principios moderados.

Destacamos tres características que revelan la anormalidad del régimen constitucional de 1837:

  1. Vertiginosa sucesión de Gobiernos.

  2. El término precipitado y anormal de las dos Regencias.

  3. La anticipación inconstitucional de la mayoría de edad de la Reina.

Hay muchas desavenencias ente progresistas y moderados, entre otras, el conflicto debido al proyecto de Ley Municipal, una auténtica batalla por los Ayuntamientos donde se jugaban las elecciones generales. Si eran los moderados quienes lo conseguían, lograrían un monopolio total del poder. Los Ayuntamientos progresistas y la Milicia Nacional se rebelaron y consiguieron el apoyo de Espartero. La Regente renunció y se exilió, quedando Espartero como Regente interino.

Se crea entonces una coalición antiesparterista de moderados y progresistas que derriban al Regente interino.

El nuevo Gobierno convoca elecciones, que dio como resultado equilibrado de moderados y progresistas. Más tarde se produciría la caída de los progresistas y el comienzo de un largo predominio moderado bajo la dirección de Narváez: la década moderada.

Constitución de 1845

Proceso constituyente y caracteres

Los moderados habían ido desplazando a los progresistas. Fueron disueltas las Cortes y convocadas elecciones que arrojaron una mayoría moderada. Se aprobó la reforma de la Constitución de 1837 aunque la doctrina la ha considerado como una Constitución nueva la de 1845.

Caracteres:

  • Breve.

  • Completa.

  • Elástica.

  • Flexible.

Principios políticos

  1. Soberanía compartida ente el Rey y las Cortes.

  2. División y colaboración con los poderes, aunque disminuyó la autonomía de las Cámaras y aumentó la influencia de la Corona sobre ellas.

  3. Libertad individual (se asume de forma más restrictiva).

  4. Confesionalidad católica del Estado.

Significado y vigencia

No hizo concesión alguna a principios políticos que no fueran los del Partido Moderado. Era una Constitución de partido contra otro partido.

A) Dictadura de Narváez y proyecto de leyes fundamentales de Bravo Murillo

En el partido moderado aparecieron fracciones, pero al final, cerraron filas en torno a Narváez. El partido progresista estaba dividido. Durante la década moderada no hubo expansión económica, la población estaba ocupada en el campo, había una débil industria y un débil sector de servicios.

En 1847 se inicia el Gobierno de Narváez, que poco después se convierte en una Dictadura, suspendiendo las garantías constitucionales en toda España. Desemboca su gobierno en una dictadura de un liberalismo truncado, que pretende seguir siéndolo en materia económica pero no en la política.

El sucesor de Narváez fue Bravo Murillo, que presentó a las Cortes Generales un proyecto de Constitución y ocho proyectos de leyes orgánicas complementarias, pretendiendo legalizar y estabilizar la dictadura del Ejecutivo, y consiguió:

  1. Silenciar las más importantes libertades públicas.

  2. Reducir el cuerpo electoral.

  3. Crear dos clases de senadores: hereditarios y natos.

  4. Ignorar el principio de autonomía parlamentaria.

  5. Sesiones parlamentarias a puerta cerrada.

  6. Declarar permanente el Presupuesto Estatal.

  7. Se encontró con la pérdida de confianza del Rey y el fin del intento tan contrario al régimen constitucional.

B) El bienio progresista y la Constitución Nonata de 1856

Revolución de 1854 y proceso constituyente. El Partido Moderado se resintió del fracaso constitucional de Bravo Murillo, pero la Corona lo mantuvo en el poder. En el año 1854 un pronunciamiento de generales conservadores, apoyado de políticos civiles y acompañado de una revuelta popular puso fin al gobierno moderado y dio paso a los progresistas. Espartero y O’Donnell pusieron en marcha las reformas políticas y económicas y se exilió a Dª María Cristina. Se convocan Cortes Constituyentes, se nombra una Comisión que formula unas bases para la redacción de la Constitución. El debate constituyente acabó en el año 1855, pero la promulgación de la Constitución se aplazó hasta que estuvieran aprobadas las siete leyes orgánicas. En estos momentos había tres poderes:

  1. El rey.

  2. Las Cortes.

  3. El de los dos generales.

Concluyó la redacción de las leyes orgánicas pero la Constitución tampoco fue aprobada. La Reina y O’Donnell hicieron dimitir a Espartero como Presidente del Gobierno. Ello determinó el fin del bienio progresista y el olvido del texto constitucional.

Caracteres de la Constitución nonata:

  • Extenso.

  • Complejo.

  • Tomó como modelo la Constitución de 1837.

  • Rígido, se requería ser aprobada por las Cortes.

Principios políticos:

  1. Soberanía nacional (sin sufragio universal).

  2. División de poderes.

  3. Extensa declaración de derechos (principio de igualdad).

  4. Tolerancia religiosa.

Significado: Texto Constitucional no promulgado, de ideología progresista sin llegar a aceptar las tesis del Partido Demócrata. Fue un segundo breve paréntesis en los treinta y cinco años de hegemonía moderada del reinado de Isabel II.

Constitución de 1869

Proceso constituyente y caracteres del texto

El Gobierno Provisional constituido en Madrid, bajo la presidencia de Serrano y con Prim iba a dar rápido cumplimiento a las promesas revolucionarias concernientes a las libertades públicas y a los derechos políticos. Se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes, celebradas con sufragio universal masculino, y dieron mayoría relativa a los progresistas, que junto a los escaños de los unionistas, era mayoría absoluta. Tras las elecciones se forma nuevo Gobierno, presidido por Serrano, y se nombra una Comisión Constitucional integrada por progresistas, unionistas y demócratas.

Caracteres del texto:

  • Extensión media.

  • Influencias foráneas de las Constituciones de Estados Unidos y Belga, la primera, en materia de derechos y libertades y la segunda, en la regulación de la Corona.

  • Influencia general de la Constitución española de 1812.

Principios políticos

  1. Democracia.

    • Se plasma en el reconocimiento de la soberanía nacional y el sufragio universal (masculino).

    • La mayoría de edad electoral se fija en veinticinco años.

  2. Iusnaturalismo racionalista.

    • Los derechos naturales son naturales, son inalienables y no susceptibles de restricciones por la ley ni de medidas preventivas que dificultan su ejercicio. Se prevé la suspensión temporal de las garantías concernientes a ciertos derechos: la libertad personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia, de expresión, de reunión y de asociación. El derecho de propiedad aparece igualmente rodeado de garantías. Se prevé la libertad de cultos, se habla del mantenimiento del culto y de los ministros de religión católica, garantizando a los extranjeros el ejercicio de cualquier otro culto, y si algún español profesa otra religión distinta de la católica es aplicable lo dispuesto anteriormente.
  3. Monarquía parlamentaria.

    • Es un sistema parlamentario porque el Gobierno está sometido al control de las Cortes y necesita la confianza de éstas para mantenerse.
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