Segunda República y Constitución de 1931

La instauración de la Segunda República

Elecciones municipales del 12 de abril. Su carácter plebiscitario

El Rey encomendó al almirante Aznar un Gobierno de concentración monárquica que incluyera representantes de todas las fuerzas políticas de la Restauración, no descartándose la reforma constitucional. El Gobierno Aznar comenzó convocando elecciones municipales y culminó con las generales. Las elecciones municipales se celebraron el 12 de abril de 1931 con carácter plebiscitario, de confianza o censura a la institución monárquica y a su titular.

Interpretación del resultado. Toma del poder por el Comité Revolucionario

Aunque el cómputo de concejales electos fue favorable a las candidaturas monárquicas, los líderes republicanos supieron hacer valer su victoria en las grandes capitales, que fue absoluta en Madrid.

En Madrid, los integrantes del Comité revolucionario esperaron inútilmente varias horas a que el Gobierno de Aznar les transmitiera oficialmente el poder; se dirigieron al Ministerio de Gobernación sin encontrar a nadie para el protocolario acto, habiendo de hacerse cargo del poder en presencia del pueblo de Madrid.

El Rey cumplió con su deber retirándose y no utilizando al Ejército en contra del pueblo. El Gobierno Provisional representaba las fuerzas de oposición a la Monarquía: republicanos, socialistas y regionalistas. Quedaban fuera las fuerzas monárquicas y las situadas a la izquierda del PSOE.

Constitución de 1931 y leyes de desarrollo

El proceso constituyente

Proclamada la República, el Gobierno Provisional dictó un decreto conteniendo su propio estatuto jurídico, cuyos principios básicos eran:

  • Responsabilidad del Gobierno Provisional ante las futuras Cortes Constituyentes.

  • Depuración de las responsabilidades por la disolución del parlamento en 1923 y por la subsiguiente Dictadura.

  • Libertad de creencias y cultos.

  • Garantía de la propiedad privada y revisión del Derecho agrario.

  • Posibilidad de fiscalización gubernativa de los derechos en defensa de la República.

  • Se revisó el sistema electoral:

    • Se rebaja la edad electoral a veintitrés años.

    • Se declaran elegibles a los sacerdotes y a las mujeres.

    • Se fija la circunscripción provincial.

Se convocan elecciones, las Cortes constituyentes son más progresistas que el país, se retrae la derecha, se elabora un anteproyecto de Constitución por la Comisión de las Cortes Constituyentes y se promulga la Constitución el día 9 de diciembre de 1931. Es un texto de ajustado estilo jurídico, buena técnica legislativa, extensión media, con influencia de la constitución alemana, la austriaca y la mexicana, es una Constitución de izquierda, no socialista, democrática, liberal, de gran contenido social y que aspiraba a ser conservadora de la República.

Leyes de desarrollo

  1. La ley de Defensa de la República.

  2. Ley de Reforma Agraria revisada por la Ley de la Contrarreforma Agraria.

  3. Decreto de disolución de la Compañía de Jesús y confiscación de sus bienes, Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas.

  4. Tres leyes de reforma del ejército.

  5. Estatutos de autonomía catalán y vasco.

  6. La ley del Tribunal de Garantías Constitucionales y los reglamentos de las Cortes.

Principios políticos

Democracia

  1. Soberanía nacional, los poderes de todos los órganos del Estado emanan del pueblo, un pueblo español o nación española pero no Estado español.

  2. Sufragio universal, igualdad de derechos electorales de hombres y mujeres de 23 años.

  3. Participación política directa.

Liberalismo político: garantías de los derechos y división de poderes

Se plasma en:

  1. La declaración de derechos, recogiendo tanto los civiles como los políticos, los derechos relativos a la familia, a la economía, a la cultura. Los derechos relativos a la libertad personal, de circulación y residencia, de emigración e inmigración, de expresión, de reunión y manifestación, de asociación, y sindicación y la inviolabilidad del domicilio podían ser suspendidos totalmente o en alguno de sus aspectos en todo el territorio nacional o en parte de él mediante decreto del Gobierno cuando así lo exigiera la seguridad del Estado en casos de notoria e inminente gravedad, con una duración de no más de treinta días y su prórroga necesitaba previo acuerdo parlamentario.

  2. Distribución orgánica del poder político. El Gobierno se hallaba sometido a una difícil doble confianza: la de las Cortes y la del Presidente de la República.

Regionalismo

Se quería afrontar el problema regional de una manera abierta sin perjuicio de la unidad nacional. Las ideas rectoras del Estado integral eran:

  • Igualdad de todos los españoles en las diversas regiones.

  • Superioridad del Derecho estatal.

  • Los estatutos de autonomía debían ser propuestos por los Ayuntamientos de las provincias interesadas, aprobados en referendo regional y de nuevo aprobados por las Cortes.

  • La autonomía era una facultad, no una obligación.

  • La prohibición de las federaciones de regiones autónomas.

El reparto de competencias:

  • legisla y ejecuta el poder central.

  • legisla el poder central y ejecuta las regiones.

  • legisla y ejecuta las regiones para lo no comprendido en las dos listas anteriores.

  • competencia del poder central en las materias no incluidas en los estatutos de autonomía, aunque los poderes centrales podían transmitir por ley a las regiones facultades en tales materias.

  • las Cortes podían fijar por ley las bases a las que debía ajustarse la legislación de las regiones autónomas. Sólo llegó a término el proceso autonómico catalán y el vasco.

Laicismo

El Estado español no tiene religión oficial.

El Vaticano protestó ya que no se oponía o, al menos, era negociable:

  • La separación entre la Iglesia y el Estado.

  • El sometimiento de las confesiones y órdenes religiosas a una ley especial de asociaciones.

  • La extinción del presupuesto del clero.

  • En materia de divorcio.

Pero no iba a transigir en:

  • La disolución de las órdenes religiosas que imponen un voto de obediencia.

  • La prohibición a las órdenes religiosas del ejercicio de la enseñanza.

  • La nacionalización de los bienes de las órdenes religiosas.

Economía mixta

Debido al aislamiento internacional español la crisis económica mundial tuvo aquí menos incidencia. Destacamos 4 preceptos básicos del modelo económico español en la II República:

  1. La riqueza del país está subordinada a los intereses de la economía nacional, pudiendo ser expropiada o socializada; era un Estado interventor y socializador, pero no confiscador.

  2. Se garantiza por el Estado la riqueza artística nacional.

  3. Protección del trabajo y un amplio espectro de seguros sociales, aunque no llegó a un completo sistema de seguridad social.

  4. Programa de política agraria. Se trata de un Estado de bienestar social, con relaciones laborales controladas por el Estado, con participación limitada de los trabajadores en la gestión de la empresa y con salario mínimo.

Órganos constitucionales

Las Cortes

Monocameralismo. Una sola Cámara.

A) Composición, organización y funcionamiento

Las Cortes Constituyentes se rigieron por:

  • Sufragio universal de los ciudadanos mayores de 23 años.

  • Circunscripciones plurinominales.

  • Fórmula electoral de mayoría con sufragio restringido.

El mandato es representativo y dura cuatro años. Las Cortes se reunían dos veces al año. Las sesiones podían ser suspendidas por el Presidente de la República, pero con ciertas condiciones:

  • Que la suspensión no excediera de un mes en el primer periodo de sesiones ni de quince días en el segundo.

  • Que los periodos de sesiones fueran inferiores a los mínimos.

Las Cortes podían ser disueltas por el Presidente de la República, con ciertas condiciones:

  • No podía disolverlas más de dos veces durante su mandato.

  • Debía acordarlo por decreto motivado con una convocatoria de elecciones en plazo máximo de 60 días, en caso contrario, las Cortes eran automáticamente repuestas.

  • En caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes sería resolver sobre la necesidad de dicha disolución.

B) Funciones

  1. Legislativa.

  2. Presupuestaria.

  3. De control político.

El Presidente de la República

Era elegido por un colegio electoral compuesto por todos los diputados y un número igual de compromisarios, elegidos por sufragio universal directo. Se le exigía ser español, mayor de 40 años y no ser militar en activo, eclesiástico ni miembro de las antiguas casas reales. La duración de su mandato era de 6 años.

Sus atribuciones más importantes:

  • Nombramiento y separación libre del Presidente del Gobierno y, a propuesta de éste, de los ministros.

  • Adopción de medidas urgentes que exigiera la seguridad de la nación.

  • Promulgación de las leyes y derecho de veto suspensivo.

  • Aprobación, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno, de decretos-leyes de urgencia.

  • Suspensión y disolución de las Cortes.

  • Su responsabilidad política era exigida por las Cortes y también era criminalmente responsable en el ejercicio de sus obligaciones constitucionales.

El Gobierno

Se componía de un Presidente y de los ministros.

Las funciones eran:

  • El Presidente del Gobierno dirigía y representaba la política general.

  • Corresponde al Consejo de Ministros la elaboración de los proyectos de ley y del proyecto de Presupuesto, la aprobación de los decretos, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la deliberación sobre los asuntos de interés público y la suspensión de las garantías constitucionales. A los ministros les compete la dirección y gestión de los servicios públicos. El Gobierno era políticamente responsable ante las Cortes y jurídicamente lo eran sus miembros ante el Tribunal Supremo en lo civil y ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en lo criminal.

Relaciones entre las Cortes, el Presidente de la República y el Gobierno

Nombrado el Gobierno por el Presidente de la República, no necesitaba una votación de investidura, sino que se suponía la confianza parlamentaria. El único procedimiento para retirar la confianza en el Gobierno es el voto de censura que:

  • Debía ser propuesto por 50 diputados en escrito motivado.

  • No podían ser votados hasta pasados 5 días de su presentación.

  • Su aprobación necesitaba el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara.

El Presidente de la República necesitaba el refrendo ministerial para que sus actos fueran válidos. Las Cortes estaban frenadas por el Presidente que podía suspender sus sesiones o disolverlas, pero tras la segunda disolución el Presidente sería juzgado.

Administración de Justicia

La justicia se administra en nombre del Estado y destacamos los siguientes principios:

  1. Independencia de jueces.

  2. Unidad de fuero, con la limitación de la militar.

  3. Gratuidad para los económicamente débiles.

  4. Participación popular en la Administración de Justicia a través del Jurado.

El Tribunal de Garantías Constitucionales

Estaba compuesto por:

  1. Un presidente, designado por las Cortes.

  2. Los presidentes del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas.

  3. Dos diputados, designados por las Cortes.

  4. Un representante de cada región autónoma.

  5. Dos miembros elegidos por los Colegios de Abogados.

  6. Cuatro miembros elegidos por las Facultades de Derecho de España de entre sus profesores.

Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y competencias en:

  • Recurso de inconstitucionalidad de las leyes.

  • Consultas de inconstitucionalidad de las leyes que hacen los Tribunales.

  • El recurso de amparo.

Necesidad de que las Cortes dictaran leyes de bases armonizadoras a las que habrían de ajustarse las leyes regionales.

Conflictos de competencia.

Poderes de los compromisarios coelectores del Presidente de la República.

Responsabilidad criminal del Jefe de Estado, de los miembros del Gobierno, del Presidente y de los Magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.

La reforma constitucional

Las Constituciones que introducen un fuerte cambio político suelen inclinarse por la rigidez para preservar el régimen instaurado. Y no es infrecuente que opongan aún mayores dificultades a la reforma en los primeros años de su vigencia.

El art. 125 CE-1931 establecía un complejo procedimiento para la reforma:

  1. La iniciativa correspondía al Gobierno y a la cuarta parte de los diputados.

  2. Se tramitaba como proyecto de ley ordinaria, pero necesitaba ser aprobada por mayoría absoluta de la Cámara (elevada a mayoría de los dos tercios durante los 4 primeros años).

  3. Habían de disolverse inmediatamente las Cortes con la correspondiente convocatoria de elecciones.

  4. La nueva Cámara, en funciones de Asamblea Constituyente, tenía como primera función la aprobación (o no) de la reforma constitucional, continuando después como Cortes ordinarias.

Con tal rigidez se pretendía una vigencia constitucional al abrigo de coyunturales mayorías parlamentarias. Y, desde luego, consiguió tal efecto, pero no una tranquila vigencia.

La CE-1931 fue frecuentemente suspendida por el Gobierno del Frente Popular, y a partir del comienzo de la guerra civil puede decirse que perdió toda eficacia.

Significado de la Constitución y del régimen

El sistema de partidos y su funcionamiento

Los factores de la fragmentación partidista son:

  1. La actitud respecto a la legitimidad del régimen republicano.

  2. La cuestión religiosa.

  3. El problema regional.

  4. Los problemas sociales y económicos.

Son 4 las formas de mayoría parlamentaria:

  1. Mayoría republicana.

  2. Mayoría laica en el primer bienio y mayoría religiosa en el segundo.

  3. Mayoría regional en el primer bienio y estatal en el segundo.

  4. Mayoría económica, de distinto signo en cada bienio.

El quebranto del sistema parlamentario

El primer quebranto fue con la aprobación del art. 26 que hizo que la derecha se ausentara de las Cortes y que Alcalá Zamora dimitiera como Presidente del Gobierno. El segundo quebranto se produce en la campaña electoral de 1933, gana la derecha y vuelve a las Cortes a deshacer la legislación social y laica anterior.

La sección juvenil de la CEDA, era abiertamente fascista:

  • Disciplina, los jefes no se equivocan.

  • Fortaleza de la raza, educación premilitar.

  • Antiparlamentarismo, antidictadura.

Es destacable le abandono del hemiciclo de las izquierdas en 1935, las derogaciones o suspensiones del Partido Radical en el segundo bienio a normas que se habían aprobado con su voto en el primero. Por tanto, la falta de un sistema de partidos sólido, coherente y disciplinado perjudicó el prestigio del sistema parlamentario. Todo ello llevó a ofrecer absurdas razones a los enemigos del Parlamento, de las libertades y de la democracia.

Periodos del régimen

  1. Los meses de Gobierno Provisional (Labor constituyente).

  2. El bienio de la izquierda.

    • Frecuentes alteraciones del orden público.

    • Conflictivas relaciones Estado-Iglesia.

    • Reforma inacabada del ejército.

    • Tensiones regionalistas, especialmente respecto de Cataluña.

    • Insuficiencia en la aplicación de la reforma agraria.

    • Falta de una política de pleno empleo.

    • Amenaza latente de autoritarismo por parte de la derecha.

  3. El llamado bienio negro o de la derecha.

    • No mejoró el orden público.

    • Mejoró las relaciones Estado-Iglesia.

    • Suspensión de algunas reformas militares.

    • Empeoramiento del problema regional.

    • Contrarreforma agraria, que provoca tensiones en Andalucía y Extremadura.

    • Política económica más conservadora.

    • El peligro de autoritarismo dejó de ser una amenaza latente para comenzar a presentarse como realidad.

  4. El acuerdo de Frente Popular.

    • Restablecimiento del imperio de la Constitución y revisión de la Ley del Tribunal de garantías constitucionales.

    • Promulgación de leyes orgánicas.

    • Revisión de la Ley de Orden Público.

    • Reorganización de la Justicia.

    • Aceleración de la reforma agraria.

    • Política industrial proteccionista.

    • Programa de obras públicas.

    • Mayor intervención estatal en el Banco de España y mayor control de la banca privada.

    • Reforma fiscal.

    • Revisión de la legislación social.

    • Aceleración de la inversión en la enseñanza.

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