Locatio Conductio Operis

Se trata del encargo de una obra por el arrendador (locator) que con este fin entrega una cosa al arrendatario (conductor) y le paga una cantidad para que éste entregue la obra terminada.

Efectos

La obligación del arrendatario, que no tiene por qué realizar personalmente la obra y puede valerse de otras personas, es de hacer y no es divisible.

El arrendador debe proporcionar toda o parte de la materia, pues si el arrendatario pone toda la materia el contrato se considera como compraventa.

La obra debe realizarse conforme al contrato y siguiendo las reglas técnicas para que esté libre de defectos y en el tiempo establecido.

En los casos del tintorero y del sastre, éstos responden por la custodia.

El arrendador soporta el riesgo (periculum) de la pérdida de la cosa por fuerza mayor y también los daños y perjuicios que por su culpa cause el arrendatario.

El objeto de la obra puede ser muy variado (transportar, construir, fabricar, reparar, etc.) y sobre él los juristas examinan una numerosa casuística.

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