Locatio Conductio Rei

En este contrato de arrendamiento, una persona llamada arrendador (locator) cede el uso y disfrute de una cosa inmueble o mueble no consumible a favor del arrendatario (conductor) a cambio de una contraprestación económica.

Obligaciones del arrendador

En el arrendamiento de cosa, obligación del arrendador (locator) es «colocar» la cosa a disposición del arrendatario y permitirle el uso y disfrute de ella.

Si el arrendador vende la cosa, el arrendamiento se rompe hasta cierto punto («venta quita renta»), pero el arrendador debe responder de los daños y perjuicios causados al arrendatario e indemnizarle por ellos. Para eludir esta responsabilidad se solía pactar en el acto de la venta que el comprador respetase el arrendamiento.

También responde del riesgo ( periculum) por la pérdida de la cosa o de los frutos por fuerza mayor, y de todo perjuicio que por su culpa se cause.

Obligaciones del arrendatario

Obligación del arrendatario o conductor es pagar la renta convenida. Este pago podía consistir en una proporción de los frutos obtenidos.

Debe usar la cosa conforme a su destino, porque responde por culpa si usa mal la cosa arrendada o le da un uso distinto.

También responde por custodia en el caso de hurto de la cosa arrendada.

Debe, por último, restituir la cosa al finalizar el contrato.

Extinción del arrendamiento de cosa

El arrendamiento de cosa se extingue por:

  • llegada del término convenido,
  • renuncia del arrendatario,
  • extinguirse el derecho del arrendador, en caso de finalizar el derecho de usufructo,
  • renuncia del arrendador.

No se extingue por muerte de una de las partes, ya que el contrato se transmite a los herederos.

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