Convenio

Los convenios, también llamados tratados o acuerdos, son instrumentos privilegiados de Derecho internacional público.

El convenio designa el acuerdo celebrado entre varios Estados y/u organizaciones internacionales tendente a producir efectos jurídicos en sus relaciones mutuas y respecto de los nacionales de los Estados interesados.

Los convenios pueden ser bilaterales, es decir, celebrados entre dos Estados. Este era el modelo habitual en el pasado, antes de que se creasen organizaciones internacionales que ofrecían un marco adecuado para negociar y celebrar convenios multilaterales, es decir, entre más de dos Estados. Numerosos convenios multilaterales se han celebrado bajo los auspicios de organizaciones internacionales, como la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado o el Consejo de Europa.

Bajo los auspicios de la Comunidad Económica Europea, en 1968 se negoció y se celebró el Convenio «Bruselas I » entre los Estados miembros de la CEE.

La Comunidad Europea ha celebrado en nombre de los Estados miembros un determinado número de convenios con uno o más terceros países. Los convenios, una vez firmados por los representantes de los Gobiernos, deben ratificarse o aprobarse por las autoridades nacionales competentes, en la mayoría de los casos los parlamentos nacionales.

En algunos Estados, una vez ratificados los convenios, estos surten efecto en el ordenamiento jurídico interno. En otros Estados, los convenios ratificados sólo surten efecto si se transponen en el ordenamiento jurídico nacional, por ejemplo en forma de ley. Los convenios, instrumentos de Derecho internacional público, se distinguen de los instrumentos de Derecho comunitario en los siguientes puntos en particular:

  • En Derecho internacional público, los problemas de interpretación que plantean los convenios pueden resolverse en algunos casos en los tribunales nacionales. Por regla general, no existe un sistema jurisdiccional propio que permita garantizar la uniformidad de la interpretación, y en consecuencia de la aplicación, de los convenios. En Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia garantiza esta interpretación uniforme.
  • En Derecho internacional público, no existe de manera general y sistemática un sistema jurisdiccional que sancione a un Estado que no respete sus obligaciones derivadas de un convenio internacional. En Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia puede constatar los incumplimientos y puede llegar hasta a imponer multas coercitivas.
Anterior
Siguiente