Conflicto de Leyes

El conflicto de leyes surge cuando existen varias leyes aplicables al asunto en cuestión. Para determinar la ley aplicable se utiliza el mecanismo de resolución de conflictos de leyes basado en el foro de competencia.

Existe un conflicto de leyes cuando una situación jurídica queda afectada por diferentes ordenamientos jurídicos con los que presenta una determinada vinculación. Así, por ejemplo, existe un conflicto de leyes cuando se debe determinar la ley aplicable al matrimonio celebrado en Japón entre un alemán y una italiana que tienen domicilio en Francia. En este caso la cuestión sería: ¿cuál es la ley aplicable que regula dicho matrimonio?, ¿la ley nacional del esposo?, ¿la ley nacional de la esposa?, ¿la ley de celebración del matrimonio?, ¿la ley del domicilio de los esposos?

La función de las normas de conflicto es designar cuál de ellas es aplicable, teniendo en cuenta que cada ordenamiento tiene su propio sistema para realizar esta elección. En este caso concreto sería aplicable la ley nacional de las partes, pero al ser de diferente nacionalidad habría que pasar a otras conexiones como la del lugar de celebración. Por el contrario, los sistemas del common law acudirían a la ley más estrechamente vinculada con la situación, en este caso, posiblemente, la ley del domicilio común de las partes. Por último, otros ordenamientos optarían por la ley elegida por las partes, en el caso de que la hubiera, haciendo prevalecer así la autonomía de la voluntad.

A. Condiciones para que se presente un conflicto de leyes

La vinculación de una situación jurídica con uno o más Estados supone el desarrollo de relaciones internacionales entre los individuos, al mismo tiempo que es necesario que para resolver los problemas que esta situación pueda plantear, los sistemas jurídicos admitan la aplicación por sus tribunales de una ley extranjera.

Para ello, a diferencia de las normas de Derecho interno, que determinan directamente las consecuencias jurídicas de una situación de Derecho («el que matare a otro será condenado a pena de prisión»), la norma de conflicto de leyes es indirecta y mediata, de tal manera que su misión es designar el Derecho en el cual deberá encontrarse la consecuencia jurídica del caso en cuestión.

Retomando el ejemplo anterior, la norma de conflicto designará cuál es la ley aplicable al matrimonio, por ejemplo, la ley japonesa, debiendo determinar esta ley si el matrimonio es válido, las obligaciones y derechos de los cónyuges, etc.

La norma de conflicto es, por tanto, una norma bilateral y general que tiene como misión regular los conflictos entre los sistemas jurídicos de Derecho Privado, existentes en los ordenamientos estatales.

Desde una concepción clásica, los conflictos de leyes sólo son posibles en el Derecho Privado, dado que las normas de Derecho Público no tienen efecto extraterritorial. Sin embargo, una parte de la doctrina considera que esta afirmación es demasiado rígida y no tiene en cuenta la evolución actual del Derecho en su conjunto. Por esta razón cada vez más el conflicto de leyes actúa también en el Derecho Público.

Así, por ejemplo, las adopciones internacionales en las que se sigue un expediente previo de carácter eminentemente administrativo, son parte del conflicto de leyes, dado que confluyen personas de diferentes nacionalidades (adoptante y adoptado), realizándose en muchos casos fuera del territorio donde, posteriormente, se exigirá su reconocimiento.

B. Conflictos de leyes entre sistemas jurídicos pertenecientes a Estados diferentes

El conflicto de leyes supone la existencia de diferentes sistemas jurídicos que son aptos para regir una situación jurídica que está relacionada con diferentes Estados. Se da, por tanto, una situación de carácter internacional.

Se debe tratar de Estados reconocidos internacionalmente según las normas de Derecho Internacional Público, si bien, la evolución de la doctrina y la jurisprudencia se dirigen hacia la aplicación de la ley de un Estado siempre que éste la aplique como tal, independientemente de haber sido reconocido por el gobierno del Estado del foro. Es el caso, por ejemplo, de países como Kosovo, que actualmente no tiene el reconocimiento de Estado pleno por la Comunidad internacional.

C. Conflicto de leyes entre sistemas jurídicos de un mismo Estado

Otra cuestión diferente es el reenvío que la norma de conflicto de un Estado haga la ley de un Estado no unificado en el que se dé un conflicto de leyes interno tanto de carácter interterritorial, como de carácter personal.

a) El conflicto de leyes interterritorial se produce cuando un Estado no tiene un sistema unificado por encontrarse dividido en entidades geográficas que se rigen por un Derecho propio. Es el caso de España, que a pesar de ser un Estado unitario, sus Comunidades Autónomas, cuentan con Derecho propio. En el caso de Alemania o los Estados Unidos de América, es su carácter de Estado federal el que les confiere la convivencia de diferentes ordenamientos. Es diferente el conflicto interterritorial del conflicto internacional, dado que el primero será resuelto por la ley federal, mientras que el segundo deberá buscar su solución en el Derecho Internacional, sin perjuicio de que la norma de conflicto pueda encontrarse en la ley del foro (ley nacional) o en normas comunitarias como ocurre en el ámbito comunitario europeo con los reglamentos I y II.

Por ejemplo: ¿cómo se puede determinar el estatuto personal de un norteamericano? El Derecho Internacional Privado español remite a la ley nacional, pero en este caso no existe una ley federal americana, por lo que se deberá acudir a las normas de conflicto internas del Derecho americano para saber la ley de qué Estado Federal será aplicable.

b) El conflicto de leyes interpersonal o confesional se produce cuando el Estado aplica el Derecho en función de otros factores, como la religión o la pertenencia a un grupo de las personas. Es el caso de países como Israel o Líbano.

¿Qué ley se aplica a un litigio entre dos israelíes? Al no existir una única ley nacional (coexisten en Israel el ordenamiento musulmán, judío y cristiano), serán las normas de conflicto internas de Israel las que determinarán la ley aplicable, en este caso teniendo en cuenta la religión de las partes implicadas.

D. Los elementos relevantes en el conflicto de leyes

Para determinar cuál es la ley aplicable a una determinada situación que presenta elementos de internacionalidad se acude a la norma de conflicto, que remite a un número limitado de leyes aplicables, delimitado por categorías jurídicas, que no siempre coinciden con la categoría jurídica contenida en el Derecho interno. Para ello, la norma de conflicto cuenta con un elemento de conexión que es la ley que se encuentra más vinculada a la situación internacional. Las leyes que se utilizan para determinar la regulación aplicable en estos casos no coinciden en todos los ordenamientos; sin embargo, se pueden agrupar en función de grandes bloques normativos:

  • Ley personal: Es aquélla que tiene en cuenta a la persona en función de su nacionalidad, domicilio o residencia habitual. Por ejemplo, todas las cuestiones relativas a la familia (matrimonio, obligación de alimentos, régimen económico matrimonial) se regulan por alguna de estas leyes.
  • Ley real: Se aplica a los bienes muebles e inmuebles. Por ejemplo, la ley del lugar de situación del bien inmueble es la que regula las relaciones contractuales y reales que afecten a estos bienes.
  • Ley local: Se refiere a la ley del lugar donde se ha celebrado el acto. Por ejemplo, la ley donde se ha celebrado el contrato puede ser la que regule los aspectos relativos a las obligaciones contractuales del mismo.
  • Ley de la autonomía de la voluntad: Es la ley elegida por las partes para regular un acto jurídico. Por ejemplo, en materia contractual, las partes pueden elegir la ley que regule el contrato.
  • Ley del foro: Es la ley del Estado en el que se encuentra el tribunal que está resolviendo un determinado litigio. El juez estará obligado a utilizar la ley del foro para todo lo relativo al proceso; sin embargo, no utilizará la ley del foro para resolver el fondo del asunto, salvo que así lo establezca la norma de conflicto.

E. Las modalidades de las normas de conflictos de leyes

La norma de conflicto de leyes puede ser de tres tipos:

  • Jerárquica o subsidiaria. La norma de conflicto de leyes es jerárquica o subsidiaria cuando las diferentes conexiones se aplican unas en defecto de otras.
  • Alternativa. La norma de conflicto de leyes es alternativa cuando deja la posibilidad a las partes de elegir qué ley será aplicable.
  • Disyuntiva. La norma de conflicto de leyes es disyuntiva si remite a dos leyes aplicables independientemente la una de la otra.
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