Commodatum

Comodato. Préstamo de uso en el que el comodante entrega una cosa inconsumible por tiempo determinado al comodatario, para que use de ella gratuitamente (commodatum) y después se la devuelva.

A. Elementos

  1. Personales:
  • Comodante: propietario de la cosa que la entrega a otra persona para que use de ella y luego la devuelva;
  • Comodatario: persona que se sirve de la cosa prestada.
  1. Reales: las cosas que se entregan en comodato deben ser susceptible de uso y por ello sólo pueden serlo las cosas no consumibles.

B. Efectos

El comodatario no recibe del comodante la posesión de la cosa, sino sólo la detentación.

El uso debe ajustarse a lo convenido o a la naturaleza de la cosa prestada y el comodatario que abusa comete un hurto de uso.

El comodato es esencialmente gratuito y si interviene un precio o alquiler se convierte en arrendamiento.

Por ser gratuito, el comodatario responde de las cosas prestadas por custodia, incluso en caso de hurto de la cosa pudiendo, en consecuencia, ejercitar acciones penales contra el ladrón.

Debe observar una “exactissima diligentia”, es decir, aquella que pone la persona más diligente en sus propias cosas, pero se excluye la responsabilidad por fuerza mayor, como es un incendio, un derrumbamiento o un naufragio.

El comodatario debe restituir la cosa con todos sus accesorios y los frutos que entren en el uso concedido.

C. Protección procesal

A favor del comodante:

  • Para reclamar del comodatario la devolución de la cosa prestada, el Pretor concede al comodante una acción “in factum”: la “actio commodati”. Según Gayo, 4.47, también existe en el comodato una fórmula “in ius”, semejante a la del depósito.
  • Se concede al comodante la acción de la ley Aquilia para reclamar por los daños causados a la cosa derivados de la actuación del comodatario.

A favor del comodatario:

  • Si el comodatario, que debe asumir los gastos normales de la cosa, realiza gastos extraordinarios, dispone de la “actio negotiorum gestorum contraria”.
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