Collatio

Colación. El término genérico de colación hace referencia a las aportaciones de los bienes del heredero a la masa común de la herencia con la finalidad de evitar situaciones de manifiesta desigualdad en relación con los otros herederos.

1. Clases

Los distintos casos examinados por los juristas se pueden agrupar en:

  • Collatio bonorum (o colación de los bienes).
    • El Pretor, al llamar a la posesión hereditaria a los hijos emancipados, junto con los que permanecieron en potestad, creaba una situación de desigualdad económica para éstos, ya que los emancipados podían gestionar sus patrimonios y adquirir para ellos, mientras que los sometidos a potestad adquirían para el padre. Por ello, a partir del siglo I a. C el Pretor obliga a los emancipados, que concurriendo con los “sui” solicitan la posesión de los bienes hereditarios, a colacionar; es decir, a aportar a la herencia los bienes adquiridos en el tiempo que transcurrió desde que fueron emancipados hasta la muerte del padre.
    • Se excluían los bienes que el padre no habría adquirido aunque el hijo hubiere estado bajo su potestad, como eran el peculio castrense y la dote. El emancipado debía prestar una caución o garantía, mediante estipulación de que entregaría los bienes.
  • Collatio descendentium (o colación de los descendientes).
    • En Derecho postclásico, al permitirse a los hijos en potestad tener bienes propios carecía de justificación la colación de bienes a cargo de los emancipados. León (CI. 6.20.7) estableció con carácter general que los descendientes, que sucedían ab intestato o contra el testamento, debían colacionar, a favor de los coherederos descendientes, la dote y la donatio ante nuptias que habían recibido de su padre o ascendiente.
  • Collatio dotis (o colación de la dote).
    • Al ser la dote un bien o patrimonio propio de la mujer, ésta, ya estuviera bajo potestad ya emancipada, debía colacionar también su dote al caudal hereditario. En esta colación se trata no ya de evitar desigualdades entre herederos suyos o emancipados, sino entre los hijos en relación con las liberalidades recibidas del padre.
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