Possessio Ad Usucapionem

Se da este nombre a la posesión que produce los efectos del Derecho civil, es decir, que convierte al poseedor en propietario en virtud de la usucapión, siempre que esta posesión sea de buena fe, es decir, no viciada por el conocimiento de que la cosa se ha adquirido a quien no era su dueño.

Elementos

De los numerosos casos sobre la adquisición y pérdida de la posesión, los juristas de la época clásica tardía deducen dos elementos necesarios:

  • el corpus, que es la tenencia efectiva de la cosa, y
  • el animus o intención de comportarse como propietario.

El elemento del corpus, primero tiene una concepción material y después se espiritualiza: así se entiende que se adquiera la posesión del animal que cae en las redes, o en una trampa, de modo que no pueda liberarse.

Los juristas admiten que, en algunos casos, la pérdida del corpus no impide que se continúe la posesión sólo por el ánimo o intención.

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