Ley Modelo

Las «leyes modelo» o «leyes tipo» son instrumentos elaborados por varios Estados y/u organizaciones internacionales que tienen por objeto ayudar a los Estados que lo deseen a reformar y modernizar su legislación nacional.

Existen organizaciones internacionales, tales como UNCITRAL y UNIDROIT que desarrollan leyes modelo o leyes tipo.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el mandato general de promover la armonización y unificación progresivas del Derecho Mercantil Internacional.

La CNUDMI elabora diversos instrumentos internacionales con distinto alcance y eficacia: desde las Convenciones y Leyes Modelos, hasta las guías jurídicas, incluyendo también otros instrumentos relativos al Derecho Mercantil Internacional.

Las Convenciones, al ser Tratados Internacionales, se incorporan a los derechos internos de los Estados cuando éstos deciden proceder al proceso de su ratificación, aprobación o adhesión. En este sentido, tal y como se indica por la propia CNUDMI, puede decirse que una convención es un instrumento vinculante, con arreglo al Derecho Internacional, para los Estados y otras entidades con capacidad para celebrar tratados, que deciden convertirse en parte en ese instrumento. En general, sólo es posible desviarse de una Convención cuando ésta permite formular reservas a sus disposiciones. Las Leyes Modelo son, como su propio nombre indica, modelos de Ley que se ofrecen a los legisladores internos para que desarrollen su propia ley nacional sobre el tema objeto de la ley. En consecuencia, una ley modelo es un arquetipo de texto legal preparado para que los legisladores consideren la conveniencia de incorporarlo a su legislación interna.

En este sentido, los legisladores nacionales gozan de una amplia libertad a la hora de decidir cómo «incorporan» dicha ley a su Derecho Interno, pues pueden ampliar o modificar sus contenidos, aunque para lograr un alto grado de uniformidad es preferible que la ley nacional no se aparte en un porcentaje alto del contenido de la Ley Modelo. La Ley Modelo se diferencia también de los Reglamentos. El Reglamento, en cambio, es elegido por las partes como parte de su contrato o, después de surgida una controversia, para regir un arbitraje destinado a resolver cualquier controversia entre ellas. En pocas palabras, la Ley Modelo se dirige a los Estados, en tanto que el Reglamento de Arbitraje se dirige a las partes (posibles o reales) en una controversia.

Las Leyes Modelo aprobadas por la CNUDMI son:

  • 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (enmendada en 2006).
  • 1992 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Transferencias Internacionales de Crédito.
  • 1993 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Pública de Bienes y Obras.
  • 1994 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios.
  • 1996 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al Derecho Interno, junto con su nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998.
  • 2001 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas con la Guía para su incorporación al Derecho Interno.
  • 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional.
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