Lex Mercatoria

Se denomina Lex Mercatoria al conjunto de costumbres, usos y prácticas comerciales de la comunidad mercantil internacional.

La llamada Lex Mercatoria es el conjunto de principios y normas transnacionales de origen consuetudinario y naturaleza espontánea, de aceptación general en todos, o casi todos los Estados que participan en el comercio internacional. Denominada también Ley de los Comerciantes, ya que es creada por y para ellos, refleja las costumbres, prácticas y usos del comercio internacional. Constituye un sistema de Derecho Comercial autónomo o supranacional en el sentido de que existe separadamente de los ordenamientos nacionales.

Las fuentes de la Lex Mercatoria son los usos, costumbres y prácticas del comercio internacional, la jurisprudencia arbitral, la doctrina internacional, las leyes uniformes, los principios generales del comercio internacional, las convenciones internacionales vigentes y no vigentes y las condiciones generales de contratación, entre otras. No existe consenso en la determinación de su contenido concreto, la complejidad estriba en que se trata de un trabajo dinámico e incierto debido a que los principios y normas que la componen están en constante evolución. No hay una lista definitiva en este sentido, sino una serie de compilaciones abiertas que constituyen una progresiva codificación y que en la mayoría de los casos se complementan entre sí. A pesar de la incertidumbre que rodea al contenido de la Lex Mercatoria, son significativas para su determinación las compilaciones realizadas por las diferentes organizaciones comerciales, las convenciones internacionales y la jurisprudencia arbitral. Cabe destacar la Convención de Viena de 1980, La Convención de La Haya de 1954, los Principios UNIDROIT y las modalidades de contratación de origen consuetudinario, como los INCOTERMS.

La Lex Mercatoria, en principio, puede aplicarse en los supuestos siguientes. En primer término, cuando el contrato está gobernado por una ley nacional, pero es imposible encontrar una regla aplicable a una cuestión específica, es decir, para subsanar lagunas legales cuando la ley elegida no es suficiente para regular todo o parte del contrato. Asimismo, cuando las partes la designan explícita o implícitamente como ley aplicable al fondo de la controversia. La elección de la Lex Mercatoria como ley sustantiva aplicable no se acepta con carácter general. No obstante, existe una clara tendencia favorable. Finalmente, ciertos ordenamientos autorizan su aplicación cuando la transacción es tan internacional que no puede ser resuelta bajo la influencia de un sistema legal nacional.

En cualquier caso, la Lex Mercatoria constituye un complemento del Derecho aplicable y un valioso instrumento de adaptación e interpretación de los derechos nacionales y las convenciones internacionales a las necesidades del comercio internacional.

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