Todos los impuestos que gravan los inmuebles
Si estás pensando en adquirir un inmueble, te habrán surgido algunas dudas, como por ejemplo, ¿qué es el IAJD? ¿qué es el IBI? ¿qué es el ITP? etc.
En este artículo veremos con detalle todos y cada uno de los impuestos que gravan la compraventa de inmuebles, entre otras cosas.
¿Qué es el IAJD?
El IAJD se refiere al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Grava la firma de documentos notariales.
En el caso de la vivienda puede suponer un porcentaje de entre el 1% y el 0,1%, -en función de la comunidad autónoma, la edad o situación familiar del comprador -, sobre el valor total garantizado (capital principal, intereses y gastos) del inmueble reflejado en la escritura de la compraventa.
Se aplica en las transacciones, tanto de las viviendas nuevas como de las usadas.
Está exento para las viviendas de protección oficial.
¿Qué es el IBI?
El IBI se refiere al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Es un tributo anual, conocido como también ‘contribución urbana’, que grava directamente al propietario del inmueble por la naturaleza rústica o urbana del piso que se encuentre dentro del término municipal administrado por un ayuntamiento.
Lo fija el ayuntamiento y puede variar entre el 0,22% y el 1,01% sobre el valor catastral de los inmuebles.
Muchas familias pueden beneficiarse de bonificaciones si pertenecen a ciertos colectivos sociales.
La reducción de cuota se produce en muchas ocasiones gracias al pago fraccionado o domiciliado del impuesto, a las familias numerosas, la de viviendas con algún tipo de protección pública, entre otros casos.
La mayoría de ellas están reflejadas en las ordenanzas municipales del organismo correspondiente.
¿Qué es el ITP?
El ITP, o lo que es lo mismo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, es el tributo que grava las transacciones entre viviendas de segunda mano, ya que se refiere a las segundas o posteriores transmisiones.
Este tipo suele oscilar entre el 8% y el 7% sobre el valor de compra reflejado en la escritura pública, aunque también hay variaciones según la comunidad autónoma.
Corresponde pagarlo al comprador de la vivienda en un plazo máximo de 30 días hábiles antes de la firma de la escritura.
Su liquidación debe realizarse en la Administración de Hacienda de la autonomía correspondiente.
¿Qué es el IVA?
El IVA se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es un tributo que grava al comprador cualquier operación comercial de compraventa para el consumo de forma indirecta, pues lo reciben los vendedores en cualquier transacción.
Respecto al mercado de la vivienda, solo se aplica en las transacciones de vivienda nueva, porque es la considerada primera transmisión que suele ser la que hace el promotor.
Antes se aplicaba un 8%, pero actualmente se ha reducido a un 4% y se equipara también al IVA superreducido de la vivienda protegida.
En Canarias no hay IVA, pero se aplica para las mismas operaciones el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Es un tributo estatal e indirecto, solo vigente para el archipiélago canario, que grava el consumo final. Su funcionamiento se asemeja mucho al IVA, pero los tipos impositivos suelen ser inferiores.
¿Qué es la plusvalía?
En cualquier transmisión de un inmueble interviene el impuesto de plusvalía, tanto si se trata de compraventa, de donación o de herencias.
Este tributo, también conocido como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava el aumento de valor que ha sufrido el inmueble desde que se adquirió en un primer momento por el antiguo propietario frente al que tiene cuando se transmite, con un máximo computable de 20 años.
El importe se calcula multiplicando el valor catastral del suelo en la fecha de adquisición por el porcentaje correspondiente por los años transcurridos desde el nuevo valor catastral y por el tipo de gravamen del ayuntamiento, que nunca podrá ser mayor del 30%.
Le corresponde pagarlo al vendedor en el caso de la compraventa y al beneficiario en el caso de sucesiones o donaciones.
Se debe abonar 30 días hábiles antes de la transmisión en el caso de la compraventa y las donaciones.
No obstante, en el caso de herencias es de seis meses y se puede prorrogar hasta un año. Si se sobrepasa se aplicarán porcentajes de penalización. No obstante, también se puede disfrutar de bonificaciones.
En las herencias en el caso de que el adquiriente sea el cónyuge o descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción. Si el adquiriente no tiene ningún parentesco pero va a utilizar la vivienda como si fuera su residencia habitual y ha estado conviviendo con el antiguo propietario durante dos años, se les aplica también la bonificación, que es del 95%.
Asimismo, también se pueden obtener subvenciones para personas mayores de 65 años si optan por vender su vivienda a una entidad financiera a cambio de una renta vitalicia. Esta subvención se equiparará a una exención del 100% de este tributo.
¿Qué es la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos?
Es un impuesto municipal, también conocido como la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, que grava la recogida de basuras.
Su cuantía dependerá del uso del inmueble y su valor catastral, independientemente de la cantidad de basura que se genere. Este puede oscilar entre los 60 y 190 euros al año. Está vigente en Madrid y en muchos municipios de España.
Lo paga el propietario del inmueble, también en el caso de que vivienda esté alquilada.
Los trasteros no deben pagar esta tasa.
En este tipo de impuesto existen también exenciones según el nivel adquisitivo del contribuyente.
La mayoría de los contribuyentes puede aplazar o fraccionar el pago, aunque se exigirá una penalización de demora.
¿Qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio?
El Impuesto sobre el Patrimonio no grava ninguna transmisión, simplemente aplica un porcentaje sobre la suma de los bienes mobiliarios e inmobiliarios de una persona (viviendas, acciones, depósitos, joyas, yates, coches, seguros de vida, etc.), aunque en ocasiones están exentas las obras de arte y los planes de pensiones.
Es directo y se aplica únicamente a las personas físicas.
Normalmente, se calcula sobre el valor que figura en el Catastro para las viviendas antiguas y sobre el valor de adquisición para las casas nuevas.
La ley vigente declara exentos de tributación hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual.
¿Qué impuestos gravan la compra de vivienda?
Existen varios impuestos en torno a la transmisión de una vivienda.
Uno de ellos, al igual que en el resto de transacciones comerciales es el IVA, aunque existen otros tributos específicos que intervienen según el tipo de operación como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el impuestos de sucesiones y donaciones, el impuesto de plusvalía y la tasa de basuras, entre otros.
¿Qué impuestos gravan la donación de vivienda?
En estos casos se aplica el Impuestos de sucesiones y donaciones, ya que las dos se refieren a las transmisiones a título gratuito.
Ante una donación, al igual que el impuesto de sucesiones, se grava el incremento patrimonial del contribuyente producido de forma gratuita, pero no por el recibo de ninguna herencia, sino por el de una donación.
El porcentaje que se aplica sobre la base imponible (el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles) depende del establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente, aunque en su defecto es el reflejado en la escala de la ley nacional, que varía desde el 7,65% al 34%.
Normalmente, el tributo al recibir una donación suele ser mayor que el de sucesiones, ya que no se aplican algunas rebajas como las reducciones por edad, por el grado de minusvalía del beneficiario y del parentesco.
No obstante, en la donación existe la posibilidad fraccionar el pago en varios periodos y de esta forma aplicar un gravamen más reducido, algo que con las herencias no es posible.
¿Qué impuestos gravan la herencia de una vivienda?
En estos casos se aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Ante una sucesión se aplica sobre el aumento de patrimonio del contribuyente provocado por el recibo de una herencia. Grava directamente al contribuyente y se abona a la Comunidad Autónoma a la que corresponda.
El porcentaje que se aplica sobre la base imponible (el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles) depende del establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente, aunque en su defecto es el reflejado en la escala de la ley nacional, que varía desde el 7,65% al 34%.
Este tipo varía según la región y en función del grado de parentesco de cada contribuyente con el antiguo propietario, de su edad o su grado de minusvalía física, psíquica o sensorial.
Se cobra en una sola figura impositiva: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que las dos se refieren a las transmisiones a título gratuito.