Visto que las unidades procesales de apoyo directo asisten a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias y que los servicios comunes procesales asumen labores centralizadas de gestión y apoyo, se deduce indiscutiblemente que en ambos tipos de unidades las actuaciones procedimentales van a estar netamente diferenciadas, sin perjuicio de concentrar los recursos en los servicios comunes, eje en torno al cual se configura el proceso del cambio organizativo de la nueva oficina judicial.