Tema 22. Objeto del recurso contencioso-administrativo. El procedimiento ordinario. El procedimiento abreviado.
El punto de partida de la jurisdicción contencioso-administrativa es el art. 106 CE.
Artículo 106 CE
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.