La legislación española de Seguridad Social reconoce prestaciones económicas ante la actualización del riesgo de incapacidad permanente, que presupone una limitación parcial o total para trabajar, de ahí que, sobre todo, en el caso de reconocerse una pensión vitalicia, sustitutiva de las rentas del trabajo, se plantee la duda de si dicha prestación pública es o no compatible con el desarrollo de un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia.