Pacto adicional a un préstamo de dinero mediante el que se acuerda que quien recibe esta cantidad deberá restituirla íntegramente (capital) junto con unos intereses.
La reclamación de intereses en un préstamo sólo es posible si previamente se ha estipulado esta prestación; del pacto de intereses que se formaliza sin sujetarse a las reglas de la stipulatio, no nace una acción, pero sí una excepción, de forma que si Sempronio, sin estar obligado a ello, destina los intereses a pagar el tributo de Ticio, no puede reclamar a éste que le devuelva lo que pagó.