Acción de raptar a una mujer.
Desde la época de Justiniano, el rapto se considera crimen público.
Ratificación. Es la declaración que uno hace de su voluntad con respecto a algún acto que otro hizo por él, aprobándolo y confirmando su validez.
La ratificación se equipara al mandato.
Razón, justificación de una norma jurídica.
Comentario de un texto jurídico. Tipos: agendi, decidendi, iuris.
La “ratio essendi” es la razón esencial o razón de ser de la norma.
El aforismo latino rebus sic stantibus significa “Mientras permanezcan las cosas como están” y se refiere a que en contratos de larga duración si sobreviene una mutación considerable en el estado de hecho que existía al tiempo de contratar, puede el obligado resolver el contrato que se ha convertido en más oneroso que lo primitivamente pactado.
Asuncion de la deuda de un cliente por parte de un banquero.
El acreedor puede ejercitar contra el banquero la actio recepticia y sólo tiene que demostrar el hecho de la asunción de la deuda.
Reforma para peor.
La prohibición de la “Reformatio in peius” es la única limitación del juez que conoce de un recurso, ya que éste no puede reformar la resolución recurrida, en perjuicio del recurrente.
Acción ejercitable por el propietario que ha sido privado de la posesión de una cosa contra el que la detenta en la actualidad. Si se prueba el derecho de propiedad, la cosa se devuelve junto con accesiones (en caso de buena fe) y daños (si hubo culpa), resarciendo al anterior poseedor en caso de gastos.
Destierro por decisión de un magistrado o Sentencia de un juez, que no obstante no conllevaba confiscación de bienes ni pérdida de “status”.
Repetir. Pedir la restitución de algo indebidamente pagado.