La locución “punitur ut ne peccetur” significa “castigar para que no se peque”.
Las teorías relativas o utilitarias de la pena sitúan su fundamento en la evitación de futuros delitos —punitur ut ne peccetur (castigar, para que no se peque)—, bien desde la perspectiva de la prevención general —cuando el objetivo es el conjunto de la sociedad o un segmento de la misma—, bien de la prevención especial —cuando el centro de atención está constituido por el concreto penado y su peligrosidad—, bien combinando ambas.