Vicios ocultos, defectos que presenta la cosa vendida y que fueron ocultados al comprador.
Efectos
El vendedor responde por los vicios ocultos o defectos de la cosa vendida. En la primitiva venta mediante mancipatio la declaración del mancipante sobre la cualidad de las cosas, extensión del fundo o ausencia de defectos, puede dar lugar, cuando defraudaba al adquirente, a las dos acciones: la actio auctoritatis y la actio de modo agri. Desde el derecho antiguo se añadía a la venta una stipulatio que garantizaba que la cosa reunía determinadas cualidades o carecía de vicios o defectos concretos. El vendedor respondía en caso de que existiesen los vicios que había excluido en la estipulación.