Vicios ocultos, defectos que presenta la cosa vendida y que fueron ocultados al comprador.
Efectos El vendedor responde por los vicios ocultos o defectos de la cosa vendida. En la primitiva venta mediante mancipatio la declaración del mancipante sobre la cualidad de las cosas, extensión del fundo o ausencia de defectos, puede dar lugar, cuando defraudaba al adquirente, a las dos acciones: la actio auctoritatis y la actio de modo agri.