Acto formal celebrado por las partes ante testigos, donde se fijaba el juicio de forma definitiva, a través de la declaración de acuerdo, a este respecto, entre los litigantes. Este acto daba por finalizada la fase “in iure”.
En el proceso “extraordinem”, citación al pleito enviada por el demandante al demandado.
Gastos de un litigio. Costas procesales. Cantidades que por gastos judiciales deben satisfacerse por persona que no es quien litiga en nombre propio.
Causa pendiente. Litigio pendiente de resolución.
Pendiente el juicio no puede hacerse innovación alguna. Se refiere a las cosas litigiosas.
Litigio pendiente de resolución.
Arrendamiento. Es un contrato consensual por el que una de las partes, arrendador (locator), coloca temporalmente una cosa o un trabajo a disposición de otra, arrendatario (conductor), que lleva la cosa y da como contraprestación una renta o merced.
En este contrato se cede el arrendamiento de servicios (locatio operarum) que deriva de la locación de esclavos y tiene por objeto los trabajos manuales que se realizan a cambio de una merced.
Se trata del encargo de una obra por el arrendador (locator) que con este fin entrega una cosa al arrendatario (conductor) y le paga una cantidad para que éste entregue la obra terminada.
En este contrato de arrendamiento, una persona llamada arrendador (locator) cede el uso y disfrute de una cosa inmueble o mueble no consumible a favor del arrendatario (conductor) a cambio de una contraprestación económica.