Dañar, lesionar.
En Derecho justinianeo es el perjuicio sufrido por el vendedor de un inmueble al que le ha sido pagado un precio inferior a la mitad del valor real. El vendedor podía solicitar la resolución de la compra/venta o recibir la diferencia del precio.
Falta extrema de diligencia.
En sentido amplio. En general.
Disposición testamentaria por la que el testador concede a una persona cosas o derechos determinados que segrega de la herencia, sin conferir a esa persona la condición de heredero y que surte efectos una vez que éste aceptaba la herencia.
Legado de universalidad de cosas, generalmente consumibles, de despensa comprensivo de las cosas de comer y de beber, así como también los recipientes indispensables para contener en ellos las citadas provisiones.
Disposición testamentaria por la que el heredero quedaba obligado a entregar la cosa legada, de forma que el legatario adquiere un derecho personal sobre el heredero que puede ejercitar mediante la actio ex testamento.
Legado de usufructo universal o sobre todos los bienes de la herencia. Este legado solía ser dejado por el marido a la mujer.
El aforismo “lege ferenda” significa “para una futura reforma de la ley”, esto es, Ley que se va a hacer.