En la contratación pública, se conoce por ius variandi al conjunto de prerrogativas en manos de las administraciones públicas para poder modificar los contratos por razones de interés público. A diferencia de la regla general de la invariabilidad de los contratos privados, en Derecho Público se faculta a una de las partes contratantes, concretamente a la Administración, para alterar el contenido contractual, siendo tal alteración obligatoria para el contratista siempre que se cumplan los requisitos materiales y formales que resultan de aplicación, por cuanto esta prerrogativa no es una atribución legal indiscriminada o de libre criterio, sino de aplicación restrictiva. En cuanto a sus límites, el poder de variación precisa de expediente contradictorio con audiencia al contratista, de dictamen preceptivo del órgano consultivo administrativo, así como de la debida motivación de dicha modificación sobre los hechos y causas imprevistas que lo requieren, debiendo en cualquier caso estar fijados en los pliegos contractuales y en el propio contrato formalizado las condiciones, formales y sustantivas, de su legítimo ejercicio.