Herencia. La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto (Gayo, ed. prov. D. 50.16.24; Juliano, 6 dig. D. 50.17.62).
Desde el final de la época clásica la herencia se considera como una universitas (entidad propia independiente de las cosas que la componen) iuris, distinta de la universitas facti (complejo de cosas: un rebaño o una nave) y de la universitas personarum (una corporación o un municipio).