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Aforismos y Latinismos Jurídicos
Genera Animalium
Género animal. A efectos de su apropiación, los animales se clasifican en tres categorías: animales fieros o salvajes (ferae bestiae), que gozan de natural libertad y pueden ser apropiados por cualquiera.
Genus Nunquam Perit
Lo genérico no perece. Obligación genérica por la cual el acreedor ve satisfecho su interés recibiendo cualquier cosa que pertenezca al género y el deudor, está obligado a entregar cosa que reúna las características establecidas.
Grammatica Falsa Non Vitiat Chartam
El documento o escritura es válido pese a errores gramaticales.
Habeas Corpus
Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.
Habitatio
Habitación. Derecho que atribuye la facultad de habitar una casa ajena o de arrendarla. Justiniano lo considera como un derecho independiente del usufructo o del uso y comprende no sólo el derecho de habitar la casa, sino también el cederla en arrendamiento.
Heredis
Heredero. El heredero puede definirse como la persona que sucede al causante en sus derechos y obligaciones. El heredero sucede en todo el derecho del difunto, y no sólo en la propiedad de cada cosa, ya que también los créditos pasan al heredero (Pomponio, 5 Sab.
Heredis Institutio
Institución de heredero. Declaración de voluntad del difunto consistente en la determinación de la persona que le ha de suceder en sus derechos y obligaciones. Acto mediante el que el causante designaba en el testamento la persona que debía sucederle en todos sus derechos y obligaciones.
Hereditas
Herencia. La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto (Gayo, ed. prov. D. 50.16.24; Juliano, 6 dig. D. 50.17.62). Desde el final de la época clásica la herencia se considera como una universitas (entidad propia independiente de las cosas que la componen) iuris, distinta de la universitas facti (complejo de cosas: un rebaño o una nave) y de la universitas personarum (una corporación o un municipio).
Hereditas Damnosa
Herencia cuyas deudas exceden a los beneficios.
Hospitalitas
Institución de derecho romano aplicable a los pueblos extraños a Roma, pero que le prestaban servicios militares, en virtud de la cual los dueños de las casas se veían obligados a ceder una tercera parte de la misma para el alojamiento del soldado.
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