El artículo 138.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 [entiéndase, artículo 198.2 de la LGSS 2015], permite que el pensionista de incapacidad permanente absoluta realice actividades lucrativas o no, compatibles con su estado y que no signifiquen un cambio en la capacidad de trabajo a efectos de revisión.