Ley 44/1998, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar

Vigente 

Entrada en vigor: 16/03/1999

Fecha del texto consolidado: 16/12/1998

Ámbito territorial: Estatal España

Artículo 1. Tribunal Militar Central y Juzgados Togados Militares Centrales.

El Tribunal Militar Central y los Juzgados Togados Militares Centrales tienen jurisdicción en toda España.

Artículo 2. División territorial.

A los efectos jurisdiccionales militares, el territorio español se divide en:

Territorio primero: comprende las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de la Región de Murcia, de Madrid y Valenciana.

Territorio segundo: comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Territorio tercero: comprende las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Aragón, de las Islas Baleares y la Comunidad Foral de Navarra.

Territorio cuarto: comprende las Comunidades Autónomas de Galicia, del Principado de Asturias, de Castilla y León, de Cantabria, del País Vasco y de La Rioja.

Territorio quinto: comprende la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3. Tribunales Militares Territoriales.

En cada uno de los territorios descritos en el artículo anterior existirá un Tribunal Militar Territorial cuya sede será la siguiente:

Tribunal Militar Territorial Primero, Madrid.

Tribunal Militar Territorial Segundo, Sevilla.

Tribunal Militar Territorial Tercero, Barcelona.

Tribunal Militar Territorial Cuarto, A Coruña.

Tribunal Militar Territorial Quinto, Santa Cruz de Tenerife.

Cada Tribunal Militar Territorial se compondrá de una Sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 4. Segunda Sección del Tribunal Militar Territorial Segundo.

Existirá una Segunda Sección en el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, que se pondrá en funcionamiento en el momento en que se determine por el Gobierno, mediante Real Decreto, si el cúmulo de asuntos judiciales, la modificación en el despliegue de la Fuerza o la celeridad en la Administración de Justicia así lo aconsejan.

Artículo 5. Composición de los Tribunales Militares Territoriales.

Las Secciones del Tribunal Militar Territorial se compondrán y constituirán en la forma que señalan los artículos 46 y 51 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Si en la lista de cada Ejército a que hace referencia el artículo 49 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar no hubiere ningún nombre o suficiente número de nombres para extraer Vocales Militares de un determinado Ejército, se suplirá acudiendo a la lista del territorio correspondiente al Tribunal Militar Territorial Primero.

Artículo 6. Juzgados Togados Militares Centrales.

Con sede en Madrid, existirán los Juzgados Togados Militares Centrales números 1 y 2.

Artículo 7. Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio primero.

En el territorio primero, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:

a) Provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Cáceres y Badajoz. Dos Juzgados Togados, con los números 11 y 12, con sede en Madrid.

b) Provincias de Castellón, Valencia, Alicante y Albacete. Un Juzgado Togado con el número 13 y con sede en Valencia.

c) Provincia de Murcia. Un Juzgado Togado con el número 14 y sede en Cartagena (Murcia).

Artículo 8. Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio segundo.

En el territorio segundo, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:

a) Provincias de Córdoba, Sevilla, Huelva y Jaén.

Un Juzgado Togado, con el número 21 y sede en Sevilla.

b) Provincia de Cádiz. Un Juzgado Togado con el número 22 y sede en San Fernando (Cádiz).

c) Provincias de Granada y Almería. Un Juzgado Togado con el número 23 y sede en Almería.

d) Provincia de Málaga. Un Juzgado Togado con el número 24 y sede en Málaga.

e) Ceuta. Un Juzgado Togado con el número 25 y sede en Ceuta.

f) Melilla. Un Juzgado Togado con el número 26 y sede en Melilla.

Artículo 9. Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio tercero.

En el territorio tercero, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:

a) Provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona. Un Juzgado Togado con el número 31 y sede en Barcelona.

b) Provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel y Navarra.

Un Juzgado Togado con el número 32 y sede en Zaragoza.

c) Provincia de las Illes Balears. Un Juzgado Togado con el número 33 y sede en Palma de Mallorca.

Artículo 10. Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio cuarto.

En el territorio cuarto, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:

a) Provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Un Juzgado Togado con el número 41 y sede en A Coruña.

b) Provincias de Valladolid, Palencia, Zamora, Salamanca, Ávila, Segovia, Asturias y León. Un Juzgado Togado con el número 42 y sede en Valladolid.

c) Provincias de Burgos, Cantabria, Soria, La Rioja, Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Un Juzgado Togado con el número 43 y sede en Burgos.

Artículo 11. Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio quinto.

En el territorio quinto, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:

a) Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Un Juzgado Togado con el número 51 y sede en Santa Cruz de Tenerife.

b) Provincia de Las Palmas. Un Juzgado Togado con el número 52 y sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 12. Sustituciones de los Jueces Togados Militares.

En los casos en que no pueda actuar el Juez Togado Militar competente, se hará cargo del Juzgado Togado correspondiente, sin perjuicio de la titularidad del suyo propio, el Juez del mismo territorio que, en trámite de urgencia, designe la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, con observancia de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Cuando hubiere más de un Juzgado Togado Militar con la misma demarcación, la designación recaerá en el que le corresponda según el turno objetivo llevado por el Juez Decano.

Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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