El final del iter criminis lo constituye la consumación. La consumación supone la ejecución completa del delito, la realización total del tipo.
Como ya hemos anunciado, en este Curso partimos de un concepto formal de consumación, por lo que consumación no siempre equivaldrá a realización de un desvalor del resultado, ya que ello depende de la estructura de cada tipo penal, tal y como vimos en la lección 8.
Es preciso recordar en este momento que la consumación, aun alcanzándose en un momento puntual, a veces crea una situación antijurídica que permanece en el tiempo (delitos permanentes), como sucede por ejemplo en las detenciones ilegales.
También es preciso distinguir la consumación del agotamiento del delito: llamamos agotamiento del delito a una intensificación de la lesión del bien jurídico que se produce tras la consumación y hasta la consecución del pleno daño o de la intención perseguida por el sujeto al delinquir. Por lo general lo que ocurra en la fase de agotamiento es irrelevante para graduar lo injusto de un delito ya consumado. Pero en ocasiones el propio Código penal tiene en cuenta dicha fase para establecer las consecuencias penales.