Procesal Contencioso Administrativo. Test 4

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la ejecución de determinados actos administrativos, la Administración:

 Podrá imponer multas coercitivas, sin necesidad de que exista una Ley que así lo autorice.

 Podrá imponer multas coercitivas, cuando así lo autoricen las Leyes.

 No podrá imponer multas coercitivas, ya que sólo puede imponerlas la autoridad judicial para ejecutar las sentencias.

 No podrá imponer multas coercitivas, ya que sólo puede imponerlas la autoridad judicial por tener dichas multas coercitivas naturaleza sancionadora.

Resultado:

 

2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

 La Administración podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho y los anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

 La nulidad o anulabilidad de un acto implicará necesariamente la de todos los actos sucesivos en el procedimiento.

 La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

 Todas las anteriores son correctas.

Resultado:

 

3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son:

 Hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

 Hábiles, excluyéndose del cómputo únicamente los domingos y los declarados festivos.

 Naturales.

 Naturales o hábiles, excluyéndose del cómputo en este último caso únicamente los domingos y los declarados festivos.

Resultado:

 

4. En el día de hoy se le ha notificado una resolución del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la que se desestima el recurso de alzada que Vd. interpuso contra la denegación de una autorización para la utilización del dominio público marítimo-terrestre. Quiere Vd. recurrir la desestimación del recurso de alzada y se plantea cuál sería el recurso que cabría interponer. Después de estudiar el tema, llega a la conclusión de que cabe interponer:

 Un nuevo recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

 Un recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

 Un recurso contencioso-administrativo.

 Un recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar o un recurso contencioso-administrativo.

Resultado:

 

5. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa de energías renovables y, consecuentemente, ha anulado la disposición administrativa recurrida. Dicha compañía está pensando pedir responsabilidad a la Administración por dicha anulación, y por ello acude a Vd. Después de estudiar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Vd. le indica que:

 El derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas NO presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

 El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas NO presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

 El derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

 El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

Resultado:

 

6. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa en relación con las expropiaciones urgentes, la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación tendrá las siguientes consecuencias:

 Se entenderá cumplido el trámite de la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados y dará derecho a su ocupación inmediata.

 Se entenderá cumplido el trámite de la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados y, una vez tramitado el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago, dará derecho a su ocupación inmediata.

 Se entenderá cumplido el trámite de la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, aunque no dará derecho a su ocupación inmediata.

 Ni se entenderá cumplido el trámite de la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, ni dará derecho a su ocupación inmediata.

Resultado:

 

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular la prescripción de las infracciones administrativas, dispone que:

 La prescripción de la infracción no podrá interrumpirse.

 Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

 Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

 Interrumpirá la prescripción la iniciación, con O SIN conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

Resultado:

 

8. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y por lo que se refiere a los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:

 La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, exclusivamente.

 La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y los elementos reglados, exclusivamente.

 La determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, exclusivamente.

 La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes.

Resultado:

 

9. El Ayuntamiento de un conocido municipio valenciano ha impuesto una sanción a una compañía del sector inmobiliario de 100.000 euros por haber cometido una infracción urbanística grave. La compañía quiere recurrir la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa y le pregunta cuál sería el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente para conocer del recurso. Vd. le indica que sería:

 Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia.

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

 La Audiencia Provincial de Valencia.

 La Audiencia Territorial de Valencia.

Resultado:

 

10. ¿Es admisible el recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho?

 No, porque el recurso sólo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública.

 No, porque contra las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, sólo cabe recurrir ante el orden jurisdiccional civil.

 No, porque contra la inactividad de la Administración sólo cabe recurrir ante el orden jurisdiccional civil.

 Sí.

Resultado:

 

11. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio:

 Declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.

 Declarará por auto la caducidad del recurso, sin que pueda en ningún caso admitirse el escrito de demanda aunque se presente dentro del día en que se notifique el auto.

 Concederá un plazo adicional de tres días al demandante para la presentación de la demanda al término del cual, si no se hubiere presentado, declarará por auto la caducidad del recurso.

 Concederá un plazo adicional de diez días al demandante para la presentación de la demanda al término del cual, si no se hubiere presentado, declarará por auto la caducidad del recurso.

Resultado:

 

12. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos jurisdiccionales:

 Deberán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen.

 Podrán, si lo ha solicitado el demandante, determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen.

 Podrán, si lo consideran necesario, determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen.

 No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen.

Resultado:

 

13. En el día de hoy se le ha notificado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid por la que desestima el recurso que interpuso Vd. contra la desestimación por el Ayuntamiento de Madrid de una reclamación de responsabilidad patrimonial de 60.000 euros. Quiere Vd. recurrir la sentencia, pero no sabe si puede interponer recurso y cuál sería este recurso. Después de estudiar el tema llega a la conclusión de que:

 No cabe recurso alguno contra la sentencia del Juzgado.

 Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

 Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Resultado:

 

14. En el día de hoy se le ha notificado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictada en apelación. Su cliente quiere recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, alegando vulneración del derecho de la Comunidad Autónoma de Valencia. De acuerdo con la nueva regulación del recurso de casación, ¿es ello posible?:

 Sí.

 No, porque las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia dictadas en apelación no son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

 No, porque el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no puede fundarse en infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma.

 No (1) porque las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia dictadas en apelación no son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y, además, (2) porque el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no puede fundarse en infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma.

Resultado:

 

15. Al tratar de la ejecución de sentencias, ¿regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme?

 No, sólo regula la imposibilidad legal y material de ejecución.

 Sí, regula la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, estableciendo que puede realizarse por cualquier causa de utilidad pública o interés social.

 Sí, regula la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, estableciendo una serie de causas de utilidad pública o interés social para ello, como es el quebranto, aunque sea leve, de la Hacienda Pública.

 Sí, regula la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, estableciendo una serie de causas de utilidad pública o interés social para ello, como es el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Resultado:

 

16. De acuerdo la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa relativa a las medidas cautelares en el caso de recursos contra actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho:

 Las medidas deberán solicitarse en el escrito de demanda.

 Las medidas podrán solicitarse antes de la interposición del recurso.

 La medida cautelar se adoptará siempre.

 La medida cautelar se adoptará siempre, con una única excepción: que se aprecie con evidencia que no se da la situación de vía de hecho.

Resultado:

 

17. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional impondrá las costas:

 A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

 A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin excepción.

 A la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe, pero no con temeridad.

 A la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con temeridad, pero no con mala fe.

Resultado:

 

18. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo:

 Salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.

 Salvo las de carácter constitucional, exclusivamente.

 Salvo las de carácter penal, exclusivamente.

 Salvo las de carácter civil, exclusivamente.

Resultado:

 

19. El Ministerio de Energía está preparando un borrador de reglamento por el que se regula el cierre de las centrales eléctricas. El proyecto es muy discutido por algunas compañías del sector, por lo que en el Ministerio prevén la posibilidad de que alguna de dichas compañías tenga interés en recurrirlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se apruebe por el Consejo de Ministros como Real Decreto. ¿Sería ello posible?

 No sería posible, porque los Reales Decretos no pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 Sí sería posible, porque es un reglamento o disposición de carácter general de rango inferior a la Ley.

 No sería posible impugnar el Real Decreto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero sí un acto administrativo de aplicación del mismo.

 No sería posible impugnar el Real Decreto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ni tampoco un acto administrativo de aplicación del mismo.

Resultado:

 

20. La Administración [en concreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia] inició de oficio hace diez meses un procedimiento sancionador contra determinadas compañías, a las que acusaba de una conducta contraria a la competencia, consistente en haberse puesto de acuerdo para la fijación de precios de determinados productos. A fecha de hoy, no se ha notificado a las compañías la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, por lo que acuden a Vd. para que les asesore. Vd. les indica:

 Que se ha producido la caducidad del procedimiento, porque el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa nunca puede exceder de SEIS meses.

 Que se ha producido la caducidad del procedimiento, porque el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa nunca puede exceder de TRES meses.

 Que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa puede exceder de SEIS meses cuando una norma con rango de Ley así lo establezca, por lo que no puede afirmarse con total seguridad que el procedimiento haya caducado.

 Que pueden entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, a efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo correspondiente, porque el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa nunca puede exceder de TRES meses.

Resultado:

 

21. Determinado Ayuntamiento ha impuesto a una compañía hostelera una sanción de 3.000 euros por infracción de la ordenanza municipal de contaminación acústica, sin darle audiencia por considerar que la infracción era clara y manifiesta. La compañía considera que al no darle audiencia para poder justificar que dicha infracción no se había producido, se han lesionado sus derechos constitucionales y, en concreto su derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución, que es un derecho susceptible de amparo constitucional. En su opinión:

 Concurre en la sanción un vicio de nulidad de pleno derecho, ya que son nulos de pleno derecho los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

 Concurre en la sanción un vicio de nulidad de pleno derecho, ya que son nulos de pleno derecho los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

 Concurre en la sanción un vicio de anulabilidad, ya que son anulables los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

 No concurre en la sanción ningún vicio, porque la audiencia al interesado no es necesaria cuando la infracción es clara y manifiesta a juicio de la Administración.

Resultado:

 

22. La Administración del Estado quiere iniciar un procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad, sin necesidad de acudir a los Tribunales, de una concesión de explotación concedida a una compañía para el almacenamiento subterráneo de gas natural. La Abogacía del Estado no está sin embargo muy convencida, porque dicha revisión de oficio se pretende justificar en una causa de anulabilidad, y no en una causa de nulidad de pleno derecho, alegando que dicha causa de anulabilidad supone una infracción grave del ordenamiento jurídico. ¿Es ello posible?

 Sí, porque la Administración puede declarar de oficio, sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de los actos administrativos favorables cuando concurra en ellos una causa de nulidad de pleno derecho o anulabilidad.

 Sí, porque la Administración puede declarar de oficio, sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de los actos administrativos favorables cuando concurra en ellos una causa de anulabilidad que suponga una infracción grave del ordenamiento jurídico.

 No, porque la Administración sólo puede declarar de oficio, sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de los actos administrativos favorables cuando concurra en ellos una causa de nulidad de pleno derecho.

 No, porque la Administración nunca puede declarar de oficio, sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de los actos administrativos favorables.

Resultado:

 

23. En el BOE de hace dos semanas se ha publicado la resolución (es decir, un acto administrativo) del Secretario General de Pesca por la que se asignan derechos de pesca a determinados buques. El titular de uno de ellos no está conforme con la resolución porque considera que se le deberían haber asignado un mayor número de derechos, y quiere recurrirla. En la resolución se indica que NO pone fin a la vía administrativa. ¿Qué recurso puede interponerse frente a la misma?

 Ninguno, porque ha transcurrido el plazo para interponer el recurso de alzada, que es de diez días.

 Recurso de alzada.

 Recurso de reposición.

 Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo.

Resultado:

 

24. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días:

 Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

 Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo únicamente los domingos y los declarados festivos.

 Se entiende que éstos son naturales, excluyéndose del cómputo únicamente los domingos y los declarados festivos.

 Se entiende que éstos son naturales.

Resultado:

 

25. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación:

 Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los acuerdos de adjudicación, entre otras actuaciones.

 Únicamente los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los acuerdos de adjudicación.

 Únicamente los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

 Únicamente los acuerdos de adjudicación.

Resultado:

 

26. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el procedimiento de determinación del justiprecio, y una vez que la Administración ha presentado su hoja de aprecio, si el propietario rechazara el justiprecio ofrecido por la Administración:

 Podrá recurrir dicha hoja de aprecio en reposición o ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 Podrá recurrir dicha hoja de aprecio ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, exclusivamente.

 Podrá recurrir dicha hoja de aprecio en reposición, exclusivamente.

 Se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación.

Resultado:

 

27. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la prescripción de las infracciones y las sanciones:

 Las infracciones y sanciones no prescribirán nunca.

 Las infracciones y sanciones podrán prescribir.

 Las infracciones sí podrán prescribir, pero no las sanciones.

 Las infracciones no podrán prescribir, pero sí las sanciones.

Resultado:

 

28. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas:

 La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

 Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigirán las indemnizaciones a los empleados públicos que hubieran causado el daño, pudiendo dirigirse contra la Administración sólo con carácter subsidiario.

 Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en el Código Civil.

 La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, con determinados requisitos.

Resultado:

 

29. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:

 Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público y privado, adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas.

 Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público y privado, adoptados en el ejercicio de funciones privadas.

 Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas.

 Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

Resultado:

 

30. Una compañía del sector hostelero quiere recurrir la nueva ordenanza de contaminación acústica del Ayuntamiento de Madrid, pero duda de cuál es el órgano judicial competente para conocer del recurso contra esta norma o disposición de carácter general. Vd. le indica que:

 Son los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

 Es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 Es la Audiencia Provincial de Madrid.

 Son los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Resultado:

 

31. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

 Cualquier ciudadano, siempre.

 Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho subjetivo, pero nunca las que ostenten un interés legítimo.

 Las personas físicas o jurídicas que ostenten un interés legítimo, pero nunca las que ostenten un derecho subjetivo.

 Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo; así como cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.

Resultado:

 

32. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición:

 Lo someterá a las partes mediante providencia en que expondrá los motivos y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 Lo someterá a las partes y al Ministerio Fiscal mediante providencia en que expondrá los motivos y concederá a los interesados y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 Lo someterá al Ministerio Fiscal mediante providencia en que expondrá los motivos y le concederá [al Ministerio Fiscal] un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

 Dictará sentencia sobre la base de dichos motivos, sin necesidad de someterlo ni a las partes ni al Ministerio Fiscal.

Resultado:

 

33. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado:

 Deberá tramitar uno o varios con carácter preferente, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

 Deberá tramitar uno con carácter preferente, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en el primero.

 Deberá tramitar uno o varios con carácter preferente, y podrá, a su discreción, y previa solicitud de las partes, suspender el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

 Deberá tramitar uno con carácter preferente, y podrá, a su discreción, y previa solicitud de las partes, suspender el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en el primero.

Resultado:

 

34. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, ¿puede el órgano judicial declarar la inadmisión del recurso antes de que las partes formulen la demanda y la contestación a la demanda?

 No, porque el recurso se interpone e inicia, precisamente, por la demanda.

 No, sólo puede declarar la inadmisión del recurso en la Sentencia o, en su caso, por Auto si estima las alegaciones previas formuladas por la parte demandada en los 5 primeros días para contestar a la demanda.

 Sí, aunque exclusivamente cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionando, en este último caso, la resolución o resoluciones desestimatorias.

 Sí, en determinados casos.

Resultado:

 

35. Acaba Vd. de empezar a trabajar en un importante despacho de abogados madrileño. Está terminando la redacción de una demanda y sabe que, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa debe en este momento pedir el recibimiento del proceso a prueba. Ahora bien, no sabe exactamente cuál es el contenido que dicha petición debe tener. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión de que:

 Deberá expresar en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

 Deberá expresar en forma ordenada exclusivamente los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba.

 Deberá expresar en forma ordenada exclusivamente los medios de prueba que se propongan.

 Deberá expresar exclusivamente que solicita que se reciba el proceso a prueba, sin necesidad de exponer los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba ni los medios de prueba que se propongan, lo que se realizará en un escrito posterior denominado «Escrito de proposición de prueba».

Resultado:

 

36. En el día de hoy se le ha notificado una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se desestima el recurso de apelación que Vd. había interpuesto. Está pensando recurrir dicha Sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero duda de que ello sea posible. Por ello, repasa la nueva regulación del recurso de casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y llega a la siguiente conclusión:

 No es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal Supremo las Sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, pero no las dictadas en apelación.

 Sí es posible, porque son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal Supremo las Sentencias dictadas en única instancia o en apelación por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

 Sí sería posible, pero sólo cuando la Sentencia contuviera doctrina que pudiera reputarse gravemente dañosa para los intereses generales.

 Sí sería posible, pero sólo cuando la Sentencia contuviera doctrina que pudiera reputarse gravemente dañosa para los intereses generales y fuera susceptible de extensión de efectos.

Resultado:

 

37. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional:

 Son causas de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia.

 Son causas de imposibilidad material de ejecutar una sentencia.

 Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme.

 No son ni causas de imposibilidad de ejecución ni causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme.

Resultado:

 

38. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, ¿resulta posible adoptar una medida cautelar solicitada por una parte sin oír a la parte contraria?

 Sí, siempre, es la regla general.

 Nunca, debe siempre oírse a la parte contraria antes de adoptar la medida solicitada.

 Sí, cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso y el órgano judicial así lo apreciara.

 Sí, siempre que la parte que solicita la medida cautelar pida expresamente que se adopte sin oír a la parte contraria.

Resultado:

 

39. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con:

 Los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, así como de trámite en determinados supuestos.

 Los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no a la vía administrativa, y sean definitivos, así como de trámite en determinados supuestos.

 Los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, nunca de trámite.

 Los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no a la vía administrativa, y sean definitivos, nunca de trámite.

Resultado:

 

40. El Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 7 de Madrid va a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un ciudadano contra una sanción municipal (es decir, contra un acto administrativo) por entender que dicha sanción aplicó una ordenanza municipal (es decir, una norma) que es ilegal. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción, la Sentencia del Juzgado debe:

 Anular la sanción y también la ordenanza.

 Anular la sanción, anular la ordenanza y plantear la cuestión de ilegalidad.

 Anular la sanción, anular la ordenanza y plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

 Anular la sanción.

Resultado:

 

41. Una vez producida la estimación por silencio administrativo de una solicitud realizada por un particular, la Administración ha decidido dictar resolución expresa denegando dicha solicitud. Sin embargo, los funcionarios tienen dudas de si ello es posible. Después de estudiar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Vd. les indica que la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y que:

 La resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

 La resolución expresa posterior a la producción del acto se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

 La Administración no puede dictar resolución expresa posterior a la producción del acto, ni confirmatoria del mismo, ni de sentido contrario.

 La Administración no puede dictar resolución expresa posterior a la producción del acto, ni confirmatoria del mismo, ni de sentido contrario, salvo que el interesado lo solicite.

Resultado:

 

42. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración:

 Podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho.

 Podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho y los anulables.

 Podrá convalidar los actos anulables.

 No podrá convalidar ni los actos nulos de pleno derecho ni los anulables.

Resultado:

 

43. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son interesados en el procedimiento administrativo:

 Exclusivamente los titulares de derechos subjetivos.

 Los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, siempre.

 Los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, cuando promuevan el procedimiento.

 Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución, aunque no se personen en el procedimiento.

Resultado:

 

44. En el día de hoy se ha publicado en el BOE una Orden Ministerial por la que se introduce una nueva regulación en materia de energías renovables. Una empresa del sector quiere recurrir dicha norma o disposición administrativa de carácter general en vía administrativa. Vd. le indica que contra dicha Orden Ministerial:

 Puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros.

 Puede interponer un recurso de reposición ante el Ministro.

 Puede elegir entre interponer recurso de alzada o reposición.

 NO puede interponer recurso de alzada ni de reposición.

Resultado:

 

45. Hace un mes y 10 días se le notificó correctamente la resolución de la Ministra de Agricultura y Alimentación, Pesca y Medioambiente, por la que se desestimó el recurso de alzada que Vd. interpuso contra una resolución del Secretario General de Pesca. Quiere Vd. recurrir la decisión de la Ministra, pero no sabe qué recursos puede interponer contra la misma. Después de estudiar el tema, llega a la conclusión de que puede interponer:

 Un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros.

 Un recurso de reposición ante la Ministra.

 Un recurso de reposición ante la Ministra o un recurso contencioso-administrativo.

 Un recurso contencioso-administrativo.

Resultado:

 

46. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas puede afirmarse que:

 Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

 Las declaraciones responsables y las comunicaciones NO permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, hasta que se realice la correspondiente comprobación, control e inspección por parte de las Administraciones Públicas.

 Las declaraciones responsables y las comunicaciones producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente pero NO permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación.

 Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, una vez transcurridos tres meses desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Resultado:

 

47. La Administración del Estado ha impuesto a Vientos del Sur, S.A. una sanción por entender que ha realizado una conducta que es análoga a otra que aparece tipificada como infracción administrativa en determinada Ley ordinaria. Vientos del Sur, S.A. acude a Vd. para que le asesore sobre la posibilidad de conseguir la anulación de la sanción a través del correspondiente recurso. Vd. le indica:

 Que resulta posible conseguir dicha anulación, ya que las infracciones administrativas tienen que estar previstas como tales infracciones por una Ley Orgánica.

 Que resulta posible conseguir dicha anulación, ya que las normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.

 Que no resulta posible conseguir dicha anulación, ya que las normas definidoras de infracciones y sanciones son susceptibles de aplicación analógica.

 Que la posibilidad de conseguir la anulación dependerá del grado de analogía que exista, porque sólo cuando hay una verdadera identidad de razón las normas definidoras de infracciones y sanciones son susceptibles de aplicación analógica.

Resultado:

 

48. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, en las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa:

 No es necesario hacer constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, ya que el derecho de reversión será siempre oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.

 Se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, aunque sin su constancia registral el derecho de reversión será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.

 Se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.

 No puede hacerse constar el derecho preferente de los reversionistas.

Resultado:

 

49. Hace siete meses que, como consecuencia de unas obras, la Administración ocasionó cuantiosos daños en un restaurante de su propiedad. Está pensando reclamar dichos daños, pero no sabe si está en tiempo para ello:

 No, porque el derecho a reclamar prescribe al mes.

 No, porque el derecho al reclamar prescribe a los 6 meses.

 Sí, porque el derecho a reclamar prescribe al año.

 Sí, porque el derecho a reclamar prescribe a los cinco años.

Resultado:

 

50. La empresa Vertederos Castellanos, S.A. está decidida a interponer un recurso contencioso-administrativo contra un Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid en materia medioambiental, ya que le perjudica considerablemente. Ahora bien, duda de cuál es el órgano judicial competente para conocer del recurso contra esta norma o disposición general, por lo que acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que es:

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 La Audiencia Provincial de Madrid.

 Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Resultado:

 

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