Procesal Civil, Laboral y Mercantil. Test 1

1. En relación con la impugnación de los acuerdos sociales podemos afirmar que:

 Con carácter general para la impugnación de los acuerdos sociales están legitimados cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital o el porcentaje inferior fijado en estatutos.

 Para la impugnación de los acuerdos que sean contrarios al orden público estará legitimado cualquier socio, aunque hubieran adquirido esa condición después del acuerdo, administrador o tercero.

 Todas las afirmaciones enunciadas son correctas.

Resultado:

 

2. La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará:

 En el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá.

 En el plazo de un año en el caso de los acuerdos nulos.

 En el plazo de cuarenta días en el caso de los acuerdos anulables.

Resultado:

 

3. La acción social de responsabilidad frente a los administradores sociales:

 Puede ser ejercitada única y exclusivamente por los socios.

 Puede ser ejercitada por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día.

 Nunca podrá ser ejercitada por los acreedores sociales.

Resultado:

 

4. El juez aplicará necesariamente el procedimiento concursal abreviado:

 Cuando la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

 Cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio.

 Cuando el deudor al solicitar el concurso presente un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento.

Resultado:

 

5. La formación de la sección de calificación del concurso es necesaria:

 Siempre.

 Siempre que se abra la fase de liquidación.

 Siempre que se haya aprobado un convenio.

Resultado:

 

6. La acción rescisoria concursal permite anular:

 Solamente los actos fraudulentos realizados por el deudor concursado en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

 Los actos perjudiciales para la masa realizados por el concursado en contravención de las limitaciones patrimoniales impuestas al declararse el concurso.

 Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

Resultado:

 

7. La indemnización por daños y perjuicios causados por una infracción de marca:

 Comprenderá solamente el beneficio dejado de obtener por el titular de la marca como consecuencia de la infracción.

 En ningún caso comprenderá una indemnización por el desprestigio causado a la marca por la infracción.

 Comprenderá tanto el perjuicio sufrido como el beneficio dejado de obtener por el titular como consecuencia de la infracción, así como, en su caso, una indemnización por el desprestigio causado a la marca.

Resultado:

 

8. Las acciones civiles derivadas de la infracción del derecho de patente prescriben:

 A los cuatro años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.

 A los cinco años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.

 Son imprescriptibles si el infractor obró de mala fe.

Resultado:

 

9. En relación con la indemnización de los daños causados por una infracción del Derecho de la Competencia podemos afirmar que:

 Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la autoridad administrativa encargada de aplicar esta normativa.

 Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria.

 El resarcimiento comprenderá el derecho a la indemnización únicamente por el daño emergente.

Resultado:

 

10. En relación con la prueba de los daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la Competencia podemos afirmar que:

 La carga de la prueba le corresponde al demandante.

 En el supuesto de que, acreditada la causación de daños y perjuicios, resultara prácticamente imposible o excesivamente difícil su cuantificación, los tribunales podrán estimar el importe de los daños.

 Todas las afirmaciones enunciadas son correctas.

Resultado:

 

11. Sin perjuicio de lo establecido para las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios, las acciones por competencia desleal:

 Son imprescriptibles si se demuestra la mala fe del operador económico desleal.

 Prescriben a los tres años desde que pudieron ejercitarse y el legitimado conoció la persona que realizó el acto de competencia desleal.

 Prescriben, en cualquier caso, a los tres años desde el momento de finalización de la conducta.

Resultado:

 

12. Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse en vía civil:

 Solamente la acción declarativa, de cesación, de remoción y de rectificación de las informaciones incorrectas o falsas.

 Entre otras, la acción de enriquecimiento injusto que solo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

 Solamente la acción de cesación.

Resultado:

 

13. La sociedad  “COMERCIAL ROBERTO SÁNCHEZ S.L.” publicita sus materiales de aislamiento de viviendas afirmando que cumplen la normativa de calidad correspondiente (ISO) cuando esto es completamente falso. Conocedor de tal situación, el arquitecto Fernando Jiménez decide entablar una acción de cesación del acto engañoso contra la sociedad referida:

 El Sr. Jiménez no tiene legitimación activa puesto que esta acción solo puede ser ejercitada por un competidor directo de la Sociedad Comercial Roberto Sánchez S.L.

 El Sr. Jiménez no tiene legitimación activa puesto que este acto debe ser calificado como “práctica engañosa con los consumidores” conforme a la normativa vigente y, por tanto, solo los consumidores y usuarios están legitimados para ejercitarla.

 El Sr. Jiménez tiene legitimación activa por cuanto tiene un interés legítimo en que se ponga fin a esta práctica.

Resultado:

 

14. Sin perjuicio de lo establecido para las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios, las acciones por competencia desleal:

 Son imprescriptibles si se demuestra la mala fe del operador económico desleal.

 Prescriben a los tres años desde que pudieron ejercitarse y el legitimado conoció la persona que realizó el acto de competencia desleal.

 Prescriben, en cualquier caso, a los tres años desde el momento de finalización de la conducta.

Resultado:

 

15. Cuando una marca haya sido solicitada en fraude de los derechos de terceros, la persona perjudicada:

 Podrá ejercitar la acción reivindicatoria para que le sea transferida la titularidad de la solicitud de marca presentada o de la marca ya concedida si hubiera sido registrada.

 No podrá atacar de manera alguna el registro de la marca.

 Solo tendrá a su disposición la vía penal para ir en contra del solicitante de la marca.

Resultado:

 

16. Conforme a la normativa vigente, en relación con la acción de indemnización de daños y perjuicios por infracción de marca cabe afirmar que:

 Prescribe a los cuatro años, contados desde el día en que pudo ejercitarse.

 Para que proceda la indemnización de daños y perjuicios es necesario que, en todo caso, haya habido requerimiento previo advirtiendo de la infracción.

  Ninguna de las respuestas enunciadas es correcta.

Resultado:

 

17.  La indemnización por daños y perjuicios causados por una infracción de marca:

 Comprenderá solamente el beneficio dejado de obtener por el titular de la marca como consecuencia de la infracción.

 En ningún caso comprenderá una indemnización por el desprestigio causado a la marca por la infracción.

 Comprenderá tanto el perjuicio sufrido como el beneficio dejado de obtener por el titular como consecuencia de la infracción, así como, en su caso, una indemnización por el desprestigio causado a la marca.

Resultado:

 

18.  No procederá la impugnación de acuerdos sociales adoptados en junta general:

 Cuando hayan participado en la reunión personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano.

 Cuando se hayan adoptado con lesión de alguna norma procedimental, salvo en los supuestos legalmente establecidos.

 Todas las respuestas enunciadas son correctas.

Resultado:

 

19. La acción de impugnación de los acuerdos sociales:

 Caducará al año contado desde la adopción del acuerdo en el supuesto de acuerdos anulables y a los tres años contados desde el mismo momento en el supuesto de acuerdos nulos.

 No caducará ni prescribirá cuando tenga por objeto acuerdos que resultaren contrarios al orden público.

 No estará sometida a plazo de caducidad o prescripción alguno en ningún caso.

Resultado:

 

20.  El administrador de una sociedad de capital:

 Se exonerará de responsabilidad en el supuesto de que el acto o acuerdo lesivo haya sido ratificado por la junta general.

 Estará sometido al régimen de responsabilidad legalmente establecido con independencia de que se trate de un administrador de derecho o de hecho.

 Responderá únicamente frente a la sociedad y a los socios de los daños que se generen con sus actos, pero en ningún caso frente a tercero.

Resultado:

 

21.  La acción social de responsabilidad frente a los administradores sociales:

 Puede ser ejercitada única y exclusivamente por los socios.

 Puede ser ejercitada por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día.

 Nunca podrá se ejercitada por los acreedores sociales.

Resultado:

 

22.  Con carácter general, como consecuencia de la declaración de concurso:

 No podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado pero podrán continuarse las que se hubieran iniciado.

 No podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado y quedarán en suspenso las que se hubieran iniciado.

 Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

Resultado:

 

23.  El procedimiento concursal se conforma:

 Con una fase común, dirigida a determinar las masas activa y pasiva, a la que sigue una fase de contenido alternativo, pues podrá dirigirse a lograr un convenio o, bien, la liquidación del activo existente.

 Con una fase común, dirigida a determinar las masas activa y pasiva, a la que sigue una fase de convenio.

 Con una fase común, dirigida a determinar las masas activa y pasiva, a la que sigue una fase de liquidación del activo existente.

Resultado:

 

24. La Ley Concursal acoge una específica acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los dos años anteriores a su declaración de concurso y que se justifiquen:

 En el carácter perjudicial de dichos actos pues suponen una reducción del patrimonio del deudor luego declarado en concurso.

 En el carácter fraudulento de tales actos pues no cabe admitir fraude alguno en contra del interés de los acreedores.

 En el carácter discriminatorio de esos actos pues suponen una alteración de la graduación que los créditos tendrían en el concurso.

Resultado:

 

25.  Los acreedores cuyo crédito esté beneficiado con una garantía real:

 Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía en cualquier caso.

 Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía solo cuando recayeran sobre un bien necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado.

 Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía solo cuando recayeran sobre un bien que no fuera necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado.

Resultado:

 

26. La mercantil FRUTOSA, S.L., transmitió un inmueble de su propiedad a favor de D. Aniceto Pérez, por un precio sensiblemente inferior al de mercado. Al cabo de un año, la citada sociedad fue declarada en concurso, viniendo a ejercitar la administración concursal una acción de rescisión ex art. 71 LC frente a tal contrato de compraventa. El juez del concurso estimó tal pretensión y declaró la rescisión del contrato. Sin embargo, D. Aniceto había transmitido el inmueble que adquiriera a favor de VERDURÉN, S.L., que es un tercero ajeno y que no fue llamado al pleito. En tal situación:

 D. Aniceto estará obligado a adquirir ese inmueble a fin de reintegrarlo a favor de la masa activa del concurso, dada la rescisión de la compraventa.

 D. Aniceto no estará obligado a nada, pues la transmisión que hiciera a favor de VERDURÉN, S.L. resulta nula, dada la rescisión de la compraventa.

 D. Aniceto estará obligado a entregar el valor que tuviera ese inmueble cuando salió del patrimonio de la deudora ahora concursada, más el interés legal.

Resultado:

 

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